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Mérito y capacidad – Posible justificación de las pruebas de la oposición

Tiempo de lectura: 9 minutos

¿Qué sentido pueden tener los distintos exámenes?

En una entrada anterior comentamos los distintos ejercicios de la oposición, intentado ver hasta qué punto pueden ser entendidos como fases de un proceso selectivo.

Otro posible análisis de las pruebas de la oposición es determinar qué sentido que puede tener cada uno de los exámenes y su encaje en lo previsto en la Constitución Española sobre el acceso a la Función Pública. Cada uno puede ser el medio empleado para medir distintas habilidades que son deseables que un empleado público tenga.

Uno de los ejercicios es el caso práctico. Durante esta convocatoria, en twitter publicamos una encuesta que podría representar uno de ellos, pero a pequeña escala. El resultado nos llamó la atención, ya que la respuesta correcta era “Organismo público o AAI” y no las opciones más votadas. Este hecho nos hizo pensar sobre la dificultad de poner un caso práctico.

Esta entrada propondrá una justificación de cada uno de los exámenes, como medios de acreditar el mérito y capacidad de los candidatos. Nos detendremos algo más en el caso práctico, ya que su definición es más abierta y por tanto también lo puede ser su valoración.

Examen escrito

Esta prueba consiste en escribir durante 4 horas y media tres temas para después leerlos delante del tribunal. La valoración no se realiza sobre el texto escrito, sino sobre la exposición que se haga.

De este modo, se podría entender que, en el fondo, lo que se quiere comprobar es la capacidad que los opositores tienen de redactar un documento en el cual se resuma una cierta realidad.

Si este fuese el caso, parece deseable que un empleado público tenga una mínima capacidad de expresión escrita.

Examen de idioma

En este caso se lee un texto en inglés un par de veces para que los opositores tomen notas con la intención de poder hacer un resumen de lo leído. Además, se les facilita un documento en castellano para traducirlo en inglés. Para realizar ambas tareas tienen 2 horas. Todo esto se lee en sesión pública, existiendo un turno de preguntas para hablar de lo leído.

Como se comentó en la entrada anteriormente enlazada, una posible interpretación de este ejercicio sería comprobar que el funcionario puede ir a una reunión internacional y ser capaz de tomar notas de lo que ahí se diga, apoyar la postura española con la debida fluidez y los argumentos que le hayan preparado en el ministerio.

De nuevo, no creemos que nadie pueda cuestionar que todo ello es deseable.

Examen oral

Como el propio del examen dice, este se trata de exponer oralmente durante no más de una hora 3 temas. Previamente has podido realizar un guion en el que te podrás apoyar. Al acabar, te podrán hacer preguntas sobre los temas tratados.

Se podría considerar que este examen es lo mismo que el escrito, ya que en ambos has de tratar 3 temas. Sin embargo, hay diferencias notables. En este caso el formato es oral y existe un turno de preguntas posterior.

No es lo mismo tener que redactar un informe que tener que dar una charla. Se valoran cosas diferentes. En el primero la expresión escrita y en el segundo la oral.

Ambas son necesarias para una persona que en numerosas ocasiones tendrá que representar a la Administración en su ámbito de competencia. No solo los Ministros o Secretarios de Estado tienen reuniones con empresas, asociaciones u otras Administraciones ni solo son ellos los que tienen que participar en foros nacionales e internacionales.

Por tanto, parece tener sentido que exista esta prueba.

Caso práctico

Así como en el resto de ejercicios hemos podido dar una argumentación más o menos elegante, en este caso será espantosamente coloquial. El caso práctico, al menos tal y como parece estar configurado hasta la fecha, se podría asimilar a comerse un marrón, probablemente pata negra o black leg brown, y sobrevivir.

Uno ha de ser capaz de expresarse correctamente de forma escrita y oral, en castellano e inglés, pero también debería ser capaz de resolver y ejecutar sin perder la compostura.

A priori, no encontramos en este requisito ninguna pega.

Valoración de lo comentado hasta ahora

La Constitución Española (CE) establece en su artículo 103.3 que “La ley regulará […] el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad […]”.

El artículo es claro, salvo por un pequeño detalle. ¿Qué ha de entenderse por mérito y capacidad? Intuitivamente todos podemos tener una idea, pero no estaría de más tener una definición más clara para saber a qué atenerse.

La página web del Congreso incluye una sinopsis de todos los artículos de la CE, siendo esta la del citado artículo. En ella se habla en 5 ocasiones de “mérito y capacidad”, pero no aclara en exceso qué se debe entender por ello. Da la impresión de que todo el mundo tiene claro qué significa “mérito y capacidad”.

Buscando en google aparece un libro en la Biblioteca Jurídica Digital del BOE que podría dar alguna pista sobre cuál podría ser una interpretación válida de dichos conceptos. El libro es “Una reconstrucción de los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público”, de Lucía Fernández Delpuech, aquí.

No nos lo hemos leído con detalle, pero hemos encontrado algunos extractos que pueden aclarar cómo se determina en cumplimiento de estos principios.

Por ejemplo, en la página 81 podemos encontrar lo siguiente:

También Sánchez Morón indica que de la propia letra del artículo 103.3 CE se deduce que están comprendidas dentro de la citada reserva de ley las normas reguladoras del sistema de acceso a la función pública, que deben comprender no sólo los requisitos generales para el acceso en condiciones de igualdad, sino también «los criterios mediante los que se concreten los principios de mérito y capacidad». Precisamente, lo que se echa en falta en la legislación vigente es la determinación más precisa de esos criterios.

Subrayado añadido.

En la página 97, por su parte, encontraríamos la siguiente frase:

Los principios de igualdad, mérito y capacidad se vertebran a través de cada proceso selectivo, siendo determinante la configuración de las pruebas selectivas y del órgano de selección.

Tomando como base lo anterior, se podría considerar que es la convocatoria el medio a través del cual se concreta cómo se materializan los principios de mérito y capacidad para la selección, en nuestro caso, de Ingenieros Industriales del Estado. Si alguien se lee el libro completo y quiere matizar o desarrollar lo que acabamos de decir, por favor, que lo ponga en comentarios.

En la medida que se puede considerar que el actual proceso tiene en cuenta unas ciertas capacidades (principio de capacidad) y estas son valoradas, seleccionando a aquellas personas que superan un cierto umbral (principio de mérito), podríamos decir que la convocatoria cumple con lo previsto en la CE.

Complejidad en la elaboración del caso práctico

En esta sección se comentará nuestra experiencia con el mini caso práctico que planteamos a través de twitter, para posteriormente hablar de lo difícil que es poner, en esta oposición y con la actual configuración de la oposición, un caso práctico.

Caso de twitter

El ejercicio, bajo nuestro punto de vista, era prácticamente trivial.

Vaya por delante que se daba por supuesto, porque había salido en prensa, que en esta resolución posibilitaba solo el teletrabajo un día a la semana. En cualquier caso, esto se dice en la cláusula tercera.

El objeto de la resolución es, cláusula primera, “servir de marco general para garantizar la homogeneidad en la vuelta a la presencia física ordinaria en los centros de trabajo para todo el personal al servicio de la Administración General del Estado”. Aplica, por tanto, solo al personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE). ¿Qué es la AGE?

Si uno ha estudiado mínimamente la oposición debería sonarle que existe una ley que se llama Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su nombre parece una buena candidata para ver si en ella se define qué es la AGE.

Tenemos suerte. En su artículo 55.2 encontramos lo siguiente:

La Administración General del Estado comprende:

a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.

b) La Organización Territorial.

c) La Administración General del Estado en el exterior.

Los puntos a), b) y c) se definen en los apartados 3, 4 y 5 del mismo artículo. Simplificando, a) son, fundamentalmente, los ministerios, b) las delegaciones y subdelegaciones del gobierno y c) las embajadas.

Como en la AGE solo se puede trabajar un día la semana. Si quieres teletrabajar más de un día, tendrás que probar en algún destino fuera de la AGE. Solo encajaban bajo este epígrafe los organismos públicos ni las autoridades administrativas independientes, siendo, por tanto, esta la respuesta correcta. Con esto no estábamos diciendo que en todos ellos se teletrabaje más que en los ministerios. Simplemente que como no están obligados a cumplir con la resolución, puede darse el caso que tengan más días de teletrabajo.

Respuestas obtenidas y nuestra valoración

Debimos recibir unas 10 respuestas. Nos llamó la atención que solo una persona o dos dieron la respuesta correcta a la primera. Al resto hubo que orientarles hasta que al final lo consiguieron. En twitter, solo 2 de los 11 que votaron acertaron.

Para nosotros el caso no albergaba ninguna complicación. A la vista del resultado en la encuesta y de las aportaciones recibidas, la cosa no era tan sencilla como nos podría parecer.

¿Por qué teníamos nosotros una idea tan errónea?

Muchos pueden ser los motivos, pero seguramente uno de los más relevantes podría ser que, en el fondo, lo que pedíamos no entra específicamente en ninguna de las pruebas de la oposición (salvo quizá en el caso práctico).

Para nosotros el ejercicio era sencillo porque tenemos práctica en llevar a cabo este tipo de tareas y se nos ha olvidado que tuvimos que aprender a hacerlas. Por otro lado, dada la preparación que se lleva a cabo, no resulta sencillo adquirir este tipo de habilidades, que seguramente sean más útiles para el trabajo diario como funcionario que no saber cuál es la regulación de la expropiación forzosa, por ejemplo.

Entre nuestros alumnos había personas que leen el BOE todas las mañanas. Una de ellas dio la solución que buscábamos a la primera. No creo que fuera por nuestra preparación, sino por lo aprendido a través de este ejercicio constante.

Las capacidades que podría medir la oposición, salvo, de nuevo, el caso práctico, no tienen nada que ver con las que había que aplicar en el ejercicio planteado. De este modo, hasta cierto punto, es lógico y normal que el resultado fuera el que obtuvimos.

La dificultad de poner un caso práctico en una oposición

Vaya por delante que en su momento ya criticamos cómo se planteaban los casos prácticos, aquí.

Como se dejaba ver en esa entrada, poner un examen siempre es algo complicado.

Ahora bien, si el profesor ha estado en contacto con los alumnos, es de esperar que les haya enseñado cosas concretas que quiera evaluar si han sido comprendidas por los alumnos y son capaces de aplicarlas en una situación diferente (en un examen).

¿Cuál es la complejidad en una oposición? Más o menos, la misma que nosotros tuvimos. Como los que ponen el examen no han practicado con los opositores nada, pongan lo que pongan va a ser una sorpresa.

El caso práctico se define de la siguiente manera según la convocatoria:

Tendrá carácter práctico y consistirá en la realización, por escrito, de un informe o dictamen sobre un supuesto relacionado con el contenido y funciones de los puestos de trabajo que desempeñan los funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, y que podrá ser presentado por el Tribunal en formato electrónico.

Teniendo en cuenta que “los puestos de trabajo que desempeñan los funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado” son de lo más variopinto (como primera aproximación, ver la distribución de los miembros del cuerpo por ministerio aquí), poner esto y no decir nada es casi lo mismo.

Debe ser destacado que esta situación seguramente sea tan o más incómoda para el propio tribunal. Tener que poner un examen tan importante para gente que no tienes ni idea de cómo respira debe ser todo un trago. Por ejemplo, hubo un año en el que el tribunal comentaba informalmente que consideraba que el examen que se había puesto era sencillo. La opinión de los opositores distaba, y mucho, de la de los miembros del tribunal.

El fallo seguramente no estuvo en el diseño del examen. El problema seguramente fuera que no había ninguna manera de contrastar la hipótesis de sencillez planteada (salvo corregir el propio examen).

Posibles soluciones

La primera pregunta que habría que hacerse es si realmente merece la pena revisar cómo se está llevando a cabo el caso práctico.

En este sentido, no conviene perder de vista que hay que establecer una prueba que permita seleccionar, en el caso de este año, de un colectivo de 53 personas a no más de 39. De este modo, el dilema que se plantea no es muy diferente a decidir si optamos por la inyección letal, el garrote vil o la guillotina a la hora de ejecutar una condena a muerte. Va a suspender (morir) gente y lo que estamos decidiendo es cómo se va a hacer. El símil no es brillante, ya que la inmensa mayoría aprobará y nadie morirá en el trance, pero debe quedar claro que hagamos lo que hagamos habrá gente que no quede conforme.

Conceptualmente, seleccionar a aquellos que sean capaces de comerse un marrón y sobrevivir no nos parece mal. Mucha gente critica que las oposiciones son una apología de la memorística. En esta prueba la memoria es irrelevante, por lo que aquellos que hablan mal de la oposición deberían apoyar este tipo de pruebas.

Cabe recordar aquí que no solo hay que ser capaz de comérselo. Además, hay que hacerlo bien (superar un cierto umbral).

Es absolutamente cierto que uno no sabe a lo que va, pero eso le pasa a todo el mundo. El principio de igualdad, que está al mismo nivel, sino en uno superior al del mérito y capacidad, se cumple.

El único problema que podemos encontrar es uno relacionado una cierta falta de transparencia. El examen se entrega y, mágicamente, las notas salen. Hay que hacer un cierto acto de fe y asumir que todo ha ido bien.

Como ya hemos dicho en diferentes posts de este blog, no tenemos la menor duda de que el proceso ha sido limpio y los que han aprobado son los que se lo merecían. Ahora bien, eso no quita que sería deseable tener algún tipo de información adicional para acallar posibles suspicacias.

Esto último se podría orquestar con sesiones públicas de defensa del caso, lo cual penalizaría la duración del proceso, o con la publicación de una plantilla de respuestas junto con los criterios empleados para valorar los ejercicios.

Dada la relevancia del examen, esto último podría dar pie, este año, a 14 recursos de gente que considera que debería haber aprobado. Si los criterios son claros y el tribunal se ha ceñido a ellos, no debería ser complicado defender los suspensos. Como ya pusimos en otra entrada, la Administración tiende hacia la transparencia y rendición de cuentas. También en los procesos selectivos.

Contacto y comentarios

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

Del mismo modo, agradeceremos cualquier comentario que quieras poner a esta entrada o cualquier otra del blog.

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