Filtración de las plazas de la Oferta de Empleo Público 2020 (OEP2020)
27 octubre, 2020
Relación entre opositores y preparadores
8 noviembre, 2020
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Publicada la Oferta de Empleo Público para el año 2020

Tiempo de lectura: 5 minutos

Ingenieros Industriales del Estado, 47+3

Esta mañana se ha publicado oficialmente en el BOE la Oferta de Empleo Público para el año 2020. Se han confirmado las 50 (47+3) plazas para el cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. No era lo que se esperaba la mayoría, pero dudo que nadie se lamente de haber fallado en la estimación.

Lo que puede suceder ahora, en lo que a los Ingenieros Industriales del Estado se refiere, es una incógnita. El real decreto no dice nada sobre las oposiciones que no se han convocado aún de años anteriores y que en esta OEP tienen plazas, más allá de la disposición adicional cuarta, que copiamos a continuación.

Disposición adicional cuarta. Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Énfasis añadido

El hecho de que pueden acumularse plazas autorizadas en distintas normas (OEPs) ya lo sabíamos, por lo que esta disposición no aclara nada. Debemos resaltar que lo que dice es que se “podrán” acumular las plazas, no que se “deban” acumular. Todo el mundo entiende la diferencia, ¿no?

Nosotros vamos a hablar de esta OEP, sus implicaciones, qué puede hacer una persona interesada en presentarse ahora y nuestra preparación este sábado, 31 de octubre de 2020. Aquellos que queráis participar en la sesión, por favor, rellenad este formulario, que también encontrareis al final de la entrada.

Pasamos a comentar a continuación el articulado del real decreto que aprueba la OEP, no sin antes recordar por qué tenemos que volver a dar las gracias a la persona que vela por los Ingenieros Industriales del Estado en el Consejo de Ministros.

Las plazas en contexto

Dicen que una imagen vale más que mil palabras. Veamos si captamos la bondad infinita de esa persona a través de esta gráfica. Representa las plazas convocadas en la OEP de cada año sobre el total de los efectivos del cuerpo en enero de 2020 (datos sacados de aquí).

La información completa, aquí.

Creemos que la imagen habla por sí sola, pero, por si alguien no lo ve, de la selección de cuerpos elegidos, es el cuerpo Ingenieros Industriales del Estado el que tiene un número de plazas mayor, medido este número como el porcentaje de efectivos que se podrían unir sobre los que ya había en enero de 2020.

Para que quede claro, en enero de 2020 éramos 222. Habría que sumar los 26 que entraron a partir de julio de 2020. Supondremos que no se ha jubilado nadie. Si se cubrieran todas las plazas que quedan por convocar, cosa harto improbable, pasaríamos a ser 248 a ser 338, ¡¡un incremento del 36%!!

No sabemos quién es esa persona, pero todos le debemos una estatua.

Otra opción, menos romántica, pero seguramente más próxima a la realidad, es que, entre abogados y economistas, se prefiera a los ingenieros, a pesar de que, de puertas para afuera, no se note.

Comentario del articulado

No hay nada muy diferente a lo comentado años pasados (aquí). No obstante, dado que publicamos una velada crítica a la actuación de los tribunales aquí, consideramos oportuno decir que mucho de lo que allí se decía puede derivar del contenido de la OEP.

El artículo más relevante es el 3, Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos. El resto contempla detalles importantes, pero que, al no estar ligados al desarrollo de las oposiciones, no comentaremos.

Apartado 1

Nos remite a la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

El punto ocho de la misma habla del calendario de la oposición. Hay oposiciones que antes de empezar dicen cuál es el calendario previsto, por ejemplo, las de inspectores de hacienda. No es nuestro caso. ¿Sería deseable tenerlo? Mucha gente lo agradecería. ¿Es complicado a fecha de hoy? Sí, pero creo que todo el mundo entendería que las cosas se vean modificadas por causa mayor.

En el decimoséptimo se habla de unos criterios de valoración previstos en las bases de la convocatoria. Estamos por ver cuándo se concreta esto en nuestro caso. También se comenta que en el acta “deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas”. Siendo esto así, cuesta de entender por qué es tan complicado obtener esta información por parte de los opositores, con el fin de saber qué han hecho bien y mal y poder así mejorar en la siguiente convocatoria.

Apartado 3

El primer examen deberá ser antes de que pasen 4 meses desde la publicación de la convocatoria, “sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo”. Por tanto, tiene que haber una cierta prisa, pero, si algo pasa, se puede ampliar el plazo.

Apartado 9

La conservación de las notas se podrá dar si el “temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos”. Como todos los temarios suelen ser análogos, en principio no debería haber problema para mantener la nota del escrito y del idioma si el tribunal quiere incluir esta previsión en las bases y se supera el umbral que se determine.

Apartado 11

Literalmente, este dice lo siguiente:

Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, […]

En nuestra opinión, el espíritu de lo anterior podría ser lo siguiente:

  • El tribunal deberá ser transparente. ¿Por qué es importante serlo? Copiamos en este sentido lo que nos ha dicho la Abogacía del Estado en su resolución a la solicitud de información que comentamos aquí: la transparencia es “un instrumento que posibilit[a] el control de la actuación de los poderes públicos o la rendición de cuentas”. Con esto no estamos poniendo en duda la actuación de los tribunales. Precisamente lo contrario, como estamos seguros que todo se ha hecho correctamente, no debería haber ningún problema en divulgar la información que se solicite que, por cierto, debería estar en el acta.
  • Para que algo se pueda ver, hay que escribirlo. ¿Dónde? En el acta. Ver punto anterior.
  • Se deben conocer los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria. Tema ya tratado. Como en la convocatoria no se dice nada de esto, habrá que publicarlo en algún otro momento, como hizo el tribunal de minas, aquí.

Por tanto, ¿es correcto que el tribunal no dé ningún comentario de valor a un opositor que quiera saber por qué ha suspendido?

Lo primero que habría que decir es que no se puede suspender a nadie si no se han fijado unos criterios para valorar las contribuciones (es muy difícil estar perdido si no sabes a dónde vas). Estamos seguros que estos criterios existen. Lo que nos duele es que no se hagan públicos.

Aclarado esto, desde un punto de vista ético y estético, claramente no. Desde un punto de vista legal, quizá haya matices.

Apartado 18

El ministerio podría dar ayudas o becas para preparar la oposición, si tuviera presupuesto para hacerlo. Es una idea que ya comentamos y que nos sigue pareciendo buena.

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