En primer lugar, aunque no han salido aún las notas, deseamos agradecer públicamente por adelantando la labor que ha realizado el Tribunal de la oposición al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado durante todo este año. Es una labor de gran responsabilidad y tenemos la completa seguridad que la han desempeñado de la mejor manera que han sido capaces.
Desde la barrera todo se ve mucho más fácil y sencillo y, en términos generales, todos tendemos a ser muy injustos a la hora de criticar un trabajo que, quizá, nosotros no sabríamos hacer mejor.
No obstante, siempre hay margen de mejora. Esta entrada pretende ser una crítica constructiva a las actuaciones llevadas a cabo. De este modo, ante cualquier problema que podamos analizar, daremos una posible solución o un camino a explorar para obtenerla.
En la elaboración de este post ha sido fundamental la lectura del libro comentado en esta otra entrada. En esta nos referiremos a él por el número de párrafo o por la página del mismo.
Respecto a la figura del tribunal, en el párrafo 79 se establece que éste deberá cumplir con las siguientes características: imparcialidad, independencia y especialización. Si las tres se cumplen, y se cumplen una serie de requisitos formales, es muy complicado que se pueda cuestionar su voluntad conjunta.
En nuestra opinión, deberemos estar todos de acuerdo que, en lo que se refiere a este aspecto, va todo más que bien.
Solventado este aspecto, toca hablar de las reglas del juego. En una oposición, la convocatoria es la que las fija (párrafo 25). En este sentido se dice: “Las bases de la convocatoria son la pauta que sirve de mandato y límite al tribunal calificador. Puede aplicarlas, pero no modificarlas. Puede interpretarlas, pero no pervertirlas” (la negrita está en el libro). El tribunal es un mandatario o ejecutor de las mismas (párrafo 190).
Ligado con esto, rige el principio de transparencia y publicidad. Esto conlleva, por ejemplo, la necesidad de saber los criterios de valoración de los exámenes. Se habla de ello en los párrafos 126, 162, 220, 222, 389 y 390.
Otro aspecto relevante es la denominada “discrecionalidad técnica”. Es un concepto ampliamente usado en el libro. Una definición del mismo está en los párrafos 26 y 27. De forma muy resumida, si se dan las circunstancias citadas arriba, el tribunal tiene absoluta discrecionalidad técnica para valorar los exámenes. Como son imparciales, independientes y especializados, un juez no puede entrar a valorar lo que ellos han dicho.
Ahora bien, una cosa muy diferente son los llamados “aledaños” (párrafo 27). Por su relevancia copio una posible definición (páginas 60-61).
Los segundos (los aledaños) comprenderían, de un lado, las actividades preparatorias o instrumentales que rodean a ese estricto juicio técnico para hacerlo posible y, de otro, las pautas jurídicas que también son exigibles a dichas actividades.
Esas actividades preparatorias o instrumentales serían las encaminadas a delimitar la materia que vaya a ser objeto de ese juicio técnico, a fijar los criterios de calificación que vayan a ser utilizados y a aplicar individualizadamente dichos criterios a cada uno de los elementos materiales que constituyan el objeto de la valoración; esto es, serían los pasos que resultan necesarios para llegar a la estimación cualitativa finalmente contenida en el estricto juicio técnico.
Aquí sí que podemos empezar a discutir.
Aclarado lo anterior, pasamos a continuación a tratar diversos aspectos de la oposición propiamente dicha.
Lo comentamos a la hora de hablar de la Oferta de Empleo Público (OEP) de 2017. En ella se decía lo siguiente: “Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria”.
En la OEP2018 y OEP2019 se mantenía un párrafo como el anterior.
Veamos qué se dice sobre la valoración de las pruebas en la convocatoria de la oposición que está a punto de finalizar. Tomaremos a modo de ejemplo el primer examen.
Se puntuará entre 0 y 30 puntos, cada tema se puntuará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener la calificación mínima de 15 puntos y no haber sido calificado con cero en ningún tema para acceder al ejercicio siguiente.
No se puede negar que hablan de la valoración del examen. Ahora bien, no se da ninguna pista de qué criterios van a seguir para poner las notas, que, si nos apuráis, es lo relevante.
El tribunal de la oposición del cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado, en este caso, nos han adelantado por la derecha. Veamos el punto tercero de esta resolución.
El Tribunal valorará el orden, el rigor y la claridad en la exposición de las ideas, los conocimientos generales y específicos sobre los temas elegidos y la capacidad de relacionar los mismos.
Ole, ole y ole.
Alguien podrá decir que es poco claro y difuso, pero discrepamos. Aporta gran información y ayuda a los opositores y preparadores. En la parte que a nosotros nos toca, en base a ello podemos decir a los aspirantes cosas como las que siguen:
Como preparador, alguna de ellas resulta algo violento de decir a gente que puede ser de tu misma quinta, por lo que tener algo en lo que poderte escudar para decirlo ayuda.
Este apartado se trató en esta entrada. A modo de resumen, el tribunal debe motivar sus notas a aquellos que se lo pidan. Han de explicar por qué han obtenido la nota que se les ha puesto.
Si existen unos criterios de valoración, la cosa debería ser fácil. Si nos referimos a los que se han comentado en el apartado anterior, a un opositor se pueden decir cosas como las siguientes:
En este sentido, en el párrafo 225 se marca la importancia de las actas.
Si no hay criterios establecidos, admitimos que es mucho más complicado hacer este trabajo.
Hablamos sobre ella en esta entrada. La conclusión que se podía sacar de lo allí dicho es la siguiente: hay indicios racionales para creer que el tribunal ha decidido subir el nivel en la prueba de inglés.
¿Es esto posible?
Hemos dicho que la convocatoria era la ley de la oposición. ¿Qué dice sobre el examen de idioma? Veámoslo:
Salvo error por nuestra parte, dicen lo mismo. Cabría interpretar que, si un año he aprobado (y mantengo un nivel semejante), ante las mismas reglas del juego, debería sacar una nota parecida.
¿Ha publicado el tribunal algo diciendo que se ha alterado el nivel exigido? Aquí no hay nada sobre eso.
En la medida que esto ha supuesto el suspenso de unas personas que, si llegan a saber que, con el mismo nivel que el año pasado, muy probablemente iban a suspender, igual no se meten en semejante jardín, ya que subir el nivel de idioma de alguien no es algo que se resuelva en unos pocos meses, convendría plantearse si hay alguna solución que mitigue esta situación.
En relación a este tema, no hemos encontrado nada que sea especialmente esclarecedor, salvo la indicación general a la transparencia y publicidad en el proceso.
Para que quede claro: no hemos localizado el todo el libro ninguna referencia expresa sobre un hipotético incremento de la exigencia en una prueba concreta de la oposición, por lo que no es descartable que no haya ninguna pega ante esta actuación.
Por lo tanto, nuestra propuesta va por otro lado.
El examen de idioma de la oposición no es una prueba de nivel, aunque la nota que cada uno saque debería correlacionar fuertemente con el nivel que cada uno tenga.
¿Qué pretende ese ejercicio?
En nuestra opinión, la Administración quiere tener la garantía de que los funcionarios que aprueben son capaces de ir a una reunión, que se llevará a cabo en inglés sin traducción, y:
Poner esto en la convocatoria quizá no sea viable, pero seguramente se pueda lograr una adaptación que transmita estas ideas.
Con algo en esta línea en la convocatoria tendremos que admitir que si alguien lo lee debería poder determinar si es capaz de hacerlo (aprueba, pero no sabe con qué nota) o si no lo es (suspende).
Conceptualmente los problemas son los mismos que en el caso del examen escrito, por lo que nos remitimos a lo dicho sobre los criterios de valoración del examen y la notificación de las notas.
En este caso hay dos problemas:
Una posible manifestación de este último podría ser que, con el examen puesto y el criterio fijado en un principio, “no aprueba ni el Tato” o, dicho finamente, el número de personas pasa el examen es descorazonador. En este caso, el tribunal podría plantearse qué hacer: aprueban la oposición los que realmente han superado la prueba o se lleva a cabo algún tipo de actuación para incrementar el número de aprobados.
En relación al primer tema, es claro que estamos hablando de algo que se encuentra en los aledaños, por lo que nos remitimos al principio general de publicidad y transparencia. De manera específica, a lo que se dice en la fotografía de este tweet.
El segundo aspecto es algo que, claramente, podría encajar en la discrecionalidad técnica del tribunal. Es decir, como se cumplen los 3 requisitos citados anteriormente, podría no haber nada que discutir en lo que se refiere al caso planteado. Del mismo modo, y aquí es aún más claro, nadie podría cuestionar las notas puestas en primera instancia.
¿Por qué remarcamos lo de “primera instancia”? Recordemos lo que dice la convocatoria sobre la valoración del caso práctico: “siendo preciso obtener la calificación mínima de 5 puntos para superarlo”.
La pregunta relevante es la siguiente: ¿cuándo hay que sacar los 5 puntos? ¿En el momento que se corrige el examen por primera vez, sin saber quién está detrás de cada código y cuánta gente va a aprobar el examen y, por tanto, la oposición (la “primera instancia” a la que nos referimos) o en uno posterior en el que, ante una situación sobrevenida, se aplica algún tipo de algoritmo arcano sobre las notas originalmente obtenidas, como, por ejemplo, la tan manida campana de Gauss?
Albergamos dudas razonables de que la aplicación de algún tipo de algoritmo posterior para la fijación de las notas finales del examen, y, por tanto, de la oposición, sea admisible, ya que, de este modo, estaríamos justificando un cierto grado de arbitrariedad, indeseable en este tipo de procedimientos (ver sobre esto el artículo 9.3 de la Constitución Española).
Por tanto, admitiendo como cierto que el tribunal puede poner el caso práctico que mejor considere, ante el riesgo de tener que tirar de cosas no previstas en la convocatoria, existe un artículo del cual se podría intentar sacar alguna buena práctica a la hora de cómo se debería diseñar el mismo.
El resumen del paper podría ser el siguiente: en aquellos casos en los que es vital que el examen esté bien puesto, es fundamental que lo vea cuanta más gente mejor.
En Reino Unido hay muy pocas convocatorias para aprobar una asignatura y no hay revisión de examen. De este modo, los exámenes se ponen muy pronto para que todo el mundo, menos Isabel II y los alumnos y sus allegados (estamos exagerando), pueda aportar comentarios.
En España esto no es así, ya que hay más convocatorias y se puede discutir la puntuación de cada pregunta. De este modo, si un profesor mete la pata en un examen (cosa que el sistema tampoco promueve), la cosa no es tan grave (relativamente).
¿En qué situación estamos en el caso práctico?
Creemos que se parece más a la primera situación que no a la segunda. Si esto fuera así, una buena práctica sería que todo el tribunal participe en la elaboración del examen. Defendimos esta idea aquí.
Un posible problema serían las filtraciones. Cierto. Sin embargo, consideramos que el beneficio que seguro se obtiene es mayor que el posible riesgo que se corre si se lleva a cabo esta medida.
Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.
1 Comment
Es que no se entiende nada del 4° examen: último examen en el que no hay temario específico (esto es lo peor de todo), el opositor se lo juega todo sin prácticamente material o experiencia, con unas pocas semanas de preparación, después de haber demostrado que ha estudiado los 150 temas de los ejercicios previos…a los que dedicó un año de estudio. Menudo descuadre de ratios.