Editado el 17/7/2017. Se modifica lo que tiene que ver con un posible calendario. Lo nuevo va en cursiva.
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El 8 de julio de 2017 se publicó la Oferta de Empleo Público para el año 2017. Como ya anunciamos aquí, se han aprobado 37+2 plazas para el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. Al final de esta entrada os volvemos a copiar el formulario para solicitar información sobre la oposición y nuestra preparación. A continuación haremos un análisis del texto del Real Decreto.
En primer lugar, llama la atención lo previsto para la conservación de la nota. La OEP2017 (art. 3.8) dice que se podrá conservar la nota de los ejercicios para la siguiente convocatoria siempre que se supere un 60% de la nota del examen, “siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean idénticos, salvo actualización normativa“.
La parte subrayada supone una novedad, ya que el año pasado no figuraba. De este modo se supera la disfuncionalidad de que, por ejemplo, en el caso de nuestro temario, el tener que cambiar el tema del grupo II referido a la estructura del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ya que éste ha dejado de existir, las notas, con una lectura literal de la norma, no podrían ser conservadas. Con este cambio, en opinión de los redactores de este blog, las notas sí que podrían ser mantenidas.
Sorprende también el siguiente precepto (art. 3.11): “Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio”. Habrá que ver cómo se materializa lo anterior, pero podría entenderse que en aplicación del principio de transparencia cualquier opositor debería tener el derecho de saber qué nota ha sacado, aún cuando no haya sido aprobado, y conocer también los motivos de dicho suspenso.
La norma continúa diciendo que “Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria”.
De nuevo, el principio parece ser valioso, ya que en base al mismo se podría entender que el Tribunal debería decir, por ejemplo, qué se va a exigir para aprobar el examen escrito y oral. Entre las muchas posibilidades se plantean dos, a) sumar más de 15 puntos entre los 3 temas, siempre y cuando en ninguno se haya sacado un 0, o b) sumar más de 15 puntos entre los 3 temas, siempre y cuando todos ellos estén valorados por encima de una cierta nota (3, por ejemplo, o 5 en el caso más exigente).
Si nos centramos en un posible calendario, la OEP2017 (art. 3.2) prevé que el primer examen tendrá que ser antes de que pasen 4 meses desde la publicación de la convocatoria.
Quedaría por saber cuándo se podría publicar la convocatoria. Para ello tiraremos de históricos.
Otra forma de analizar lo anterior podría ser la siguiente. Agosto suele ser siempre inhábil a los efectos de las oposiciones. Quedaría un poco raro acabar el oral antes de agosto y tener el caso práctico a la vuelta de vacaciones de verano (sería posible, pero no lo consideramos factible).
Por lo tanto, con independencia de cuándo se convoque la oposición, podría suceder que el tribunal quisiera replicar el calendario de la oposición de 2016 para 2017. Según esta idea, que el primer examen sea en 2018 es algo de prácticamente debería ser descartado.
Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.