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Validez de las Ofertas Públicas de Empleo

Tiempo de lectura: 5 minutos

Antecedentes

Tradicionalmente las Ofertas de Empleo Público se agotaban con la convocatoria. Si se cubrían todas las plazas, maravilloso. Si no se cubrían, mala pata. A mucha gente esto le llamaba la atención. Muchos preguntaban si no se podían acumular a las que se aprueben en la siguiente Oferta de Empleo Público (OEP). La respuesta era que no.

No obstante, esto ha cambiado con la publicación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (LPGE2022). Esta hace una previsión que no se estaba en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE2021).

En la presente entrada comentaremos las diferencias existentes y sacaremos alguna conclusión. En un futuro post comentaremos qué sabemos sobre la convocatoria que debería salir este año, que estará condicionada por lo que aquí vamos a hablar.

Contenido de la LPGE2021

A nuestros efectos solo nos interesa una parte de un artículo en concreto, el 19.Dos, que dice lo siguiente:

La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos.

La parte que nos interesa es el último párrafo, es decir, “Como consecuencia de lo anterior la oferta autorizada se considera consumida una vez celebrados los procesos selectivos correspondientes, con independencia del resultado de dichos procesos”.

Imaginamos que a nadie se le escapa el significado. Si tenías 20 plazas, por poner un ejemplo, y cubres 15, lo sentimos, pero has perdido la oportunidad de tener 5 funcionarios más en activo. Otra forma de verlo, y quizá la más ajustada a la realidad, sería decir que hay cinco opositores que podrían haber aprobado si hubieran llegado al umbral que fijaba el tribunal.

Contenido de la LPGE2022

En este caso nos tenemos que ir al artículo 20.Dos, cuyo literal es el siguiente:

La validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP:

a) A que las plazas se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.

b) A que la convocatoria de las plazas se publique en el Diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las plazas.

Las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores a 2022, incluidas las que ya hayan sido publicadas.

El último párrafo claramente es diferente. Lo que viene a decir es que las plazas no cubiertas se podrán volver a convocar de nuevo, siempre que no hayan pasado más de 3 años desde su oferta. Esto se puede hacer con OEPs anteriores a 2022.

Análisis comparativo

En ambos artículos se cita el artículo 70 del TREBEP, referido a la oferta de empleo público. A nuestros efectos, destacamos la última frase del primer apartado, “la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”.

El TREBEP, si lo leéis cuidadosamente, da cabida a las opciones que las dos leyes de presupuestos contemplan. Una opción es que las plazas se pierdan, pero nadie dice que no se puedan llevar al año siguiente a ver si entonces se cubren. Ninguna de ellas es contraria a la norma general.

Otra regulación que cabría analizar sería el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado. En este caso tendríamos que ir al artículo 7, referido al objeto de la OEP, que dice lo siguiente: “Las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio”. Tampoco en este caso se dice nada de si las plazas pueden pasarse a otro año o si caducan.

Lo que sí hay que respetar siempre es que las ofertas tienen que desarrollarse en un plazo improrrogable de 3 años. De la lectura del párrafo 69 de Vademécum de Oposiciones y Concursos (6º edición), se puede deducir que hay 3 años para convocar la oposición. A partir de ahí, lo que se tarde en resolverla es un poco lo de menos (a estos efectos).

Conclusiones

Siendo estas las reglas del juego, se entiende perfectamente por qué Función Pública dice que durante 2022 se van a convocar 125 plazas de Ingenieros Industriales del Estado. 74 serían las de la OEP2021, 50 las de la OEP2020 y 1 la que no se cubrió de la OEP2019. Había 2 plazas para el turno de discapacidad y solo se cubrió una.

No tiene sentido convocar solo las 50 de la OEP2020 para dejar la opción de convocar en 2023 las 74 de la OEP2021. Se pueden convocar las 125. Se cubrirán las que sea y en 2023 se podrán convocar de nuevo las que queden remanentes. Si queraran todavía plazas, en 2024 se podria volver a intentar.

Dicho esto, quedaría pendiente aclarar si se aplica un método LIFO o FIFO para la asignación de plazas. Intuitivamente lo que parece tener más sentido es un FIFO, las primeras que existieron serían las primeras que se consumen. De este modo, se empezaría por la OEP2019, caso de que apruebe alguna persona por el turno de discapacidad, y luego por las de la OEP2020. No obstante, como ha quedado claro, nadie dice que pueda ser un LIFO, con los inconvenientes claros que esta opción tiene.

Siguiente entrada

Aclarado el tema de cuántas plazas habrá este año, en la próxima entrada hablaremos de qué se sabe sobre lo que puede pasar. Se prevén cambios en la oposición. Son rumores más o menos bien fundamentados, pero rumores, al fin y al cabo.

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