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Respuestas a las preguntas planteadas en Twitter

Tiempo de lectura: 11 minutos

Antecedentes

El 28 de febrero de 2022 planteamos una serie de preguntas sobre las condiciones de trabajo de un Ingeniero Industrial del Estado. En realidad, son aspectos razonablemente comunes a cualquier cuerpo del grupo A1, por lo que, si has llegado aquí y te estás planteando hacer otra oposición, lo que leas ahora te puede dar una orientación.

Las preguntas hablan de salarios, vacaciones, excedencias y teletrabajo. Comentaremos los resultados y plantearemos la respuesta que consideramos que es la más próxima a la realidad.

Nota previa: en la entrada se cita la RPT del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Es un documento de 2021 y por tanto no tiene actualizados los complementos específicos. Habría que añadir un 2% a cada uno de ellos (ver artículo 19.Dos de la LPGE2022). A los efectos del análisis que se lleva a cabo, las conclusiones no se ven afectadas por esta incorrección, por lo que se ha optado por no actualizar los importes.

¿Cuánto creéis que puede empezar cobrando (ingresos brutos) un Ingeniero Industrial del Estado de nuevo ingreso?

Esta temática ya la planteamos en una de las entradas que más visitas tiene este blog, esta. Resumimos su contenido y lo concretamos a un puesto típico de nuevo ingreso, un nivel 26.

Un funcionario cobra por los siguientes conceptos:

  1. Salario base: en función del grupo de adscripción.
  2. Trienios: en función del grupo de adscripción y del tiempo en activo.
  3. Complemento de destino: en función del nivel que ocupes o el que tengas consolidado (el más alto de los dos).
  4. Complemento específico: cada puesto tiene el suyo, aunque hay importes más o menos estándar por cada nivel.
  5. Productividad: componente variable del sueldo. Puedes cobrarla o no y, si la cobras, el importe depende de la bolsa que haya y cómo se reparta.

Los primeros cuatro ítems de la lista anterior se pueden encontrar en una tabla que Función Pública publica cada año. Aquí la de 2022. En ella nos hacen el tremendo favor de sumar, por cada nivel, el salario base y el complemento de destino. Como se sabe que al entrar tienes un nivel 26, eso nos da, por ese lado, 27.310,52 € brutos anuales. Faltaría por sumar el complemento específico y la eventual productividad.

De nuevo, los complementos específicos son públicos. Solo hay que buscar en google la RPT del ministerio que te interese. Te suele llevar a una página de Transparencia y ahí tienes el pdf o el excel con todos los puestos. Tomaremos la RPT del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aquí, para sacar posibles ejemplos de plazas. Como los Ingenieros Industriales del Estado solemos estar en la Secretaría General de Industria y de la PYME, tomaremos un nivel 26 al azar de la misma, el puesto 2894178, que en el momento de elaboración de la RPT estaba vacante. Su específico es de 11.585,70 € brutos anuales (ver la nota en los “Antecedentes” de la entrada).

Si eres personal de nuevo ingreso no tienes ningún trienio. Sobre la productividad, depende mucho. Puedes no tener nada o, quizá, unos 300 € al mes. Recordamos que no está tabulada por nivel, por lo que la variabilidad es bastante elevada.

Por tanto, en el peor de los casos cobrarás 38.896,22 € y, en el mejor, asumiendo que la productividad de las pagas extras es de 600 € (lo cual es, quizá, mucho suponer), 43.096,22 €. Para poder cobrar 45.000 € tendrías que cobrar unos 440 € de productividad. No dudamos que alguien de nuevo ingreso los pueda cobrar, pero os podemos asegurar que la media se acerca más a los 42.000 € que no a los 45.000 €.

Nuestra respuesta a la pregunta serían 42.500 €. Enhorabuena a casi todos los que habéis votado, ya que cobrareis más de lo que creíais.

¿Es posible cobrar más del sueldo de la pregunta anterior?

En este caso la respuesta es clara, Sí. El resto de plazas de la RPT se acaban cubriendo, típicamente por gente que quiere promocionar y cobrar algo más de dinero. Bien por todos. Hay un porcentaje pequeño de los votantes que tiene un concepto todavía más inmovilista que el que tiene la sociedad en su conjunto que esperamos que evolucione en sus planteamientos.

¿Cuál puede ser un sueldo bruto realista en un plazo de unos 5-7 años?

En este caso tiraremos de otra de nuestras entradas, esta. Ahí se puede ver que en el momento de solicitar los datos el 33,9% de los Ingenieros Industriales del Estado estábamos en un nivel 28. Solo el 20,1% estaba en un nivel 29 o 30. Parece asumible creer que en unos 5-7 años de carrera es más fácil que uno esté en un 28 que no en un 30. Partiremos de este supuesto.

Los cambios respecto a la situación anterior son varios. En primer lugar, como han pasado 5-7 años, pueden tener 1-2 trienios. A 630,90 € cada uno, estamos hablando de 630,90 – 1.261,80 € brutos más al año. Como estás en un nivel 28, el complemento de destino pasa a ser 13.015,94 €, en lugar de los 10.917,62 € de un nivel 26. No obstante, el cambio más relevante seguramente sea que casi con seguridad en un 28 cobres productividad y que el específico puede ser sustancialmente mayor.

Como ya se ha dicho, la productividad va por barrios y es difícil decir cuánto es algo razonable. Quien escribe esto tiene un 28 y le dan 464 € al mes (en las pagas extras no le dan 928 €, sino menos). Siendo generosos, asumiremos 500 € al mes, por 14 pagas. Todo lujo.

Si bien es cierto que los 28s tienen mejores específicos, hay variabilidad. Si tomamos toda la Secretaría General de Industria y de la PYME podemos ver que hay 36 plazas de nivel 28. Sus específicos son los siguientes:

  • 12.887,28 €: 2 puestos.
  • 14.962,92 €: 26 puestos.
  • 17.216,92 €: 8 puestos.

Es decir, que el que más cobra, cobra 4.329,64 € más que el que menos y 2.254,00 € que el siguiente. Como esto todo el mundo lo sabe, se tiende a compensar con la productividad. De este modo, asumiendo que se paguen, de media, 500 € al mes, es difícilmente creíble que el de los 17.216,92 € los cobre. No obstante, como tampoco lo estamos pagando nosotros, adelante con los faroles y supongamos que el que tiene el específico más alto cobra la productividad media.

Haciendo cuatro cuentas, nos da un salario bruto anual a los 5-7 años de 54.887,56 €, muy cerca de la tercera opción. No obstante, por un elemental principio de prudencia, entendemos que nuestra respuesta debería ser la segunda, 52.500 €, dadas todas las suposiciones que hemos hecho. De nuevo, enhorabuena a casi todos los que habéis votado, ya que, de media, cobrareis más de lo que creíais.

¿Cuándo un ingeniero industrial en activo puede tener una nómina por 100.000 € brutos (años salvo que se entienda otra cosa)?

El mejor sueldo como funcionario se cobra en el nivel más alto, que es el 30. Todos los datos los tenemos en el pdf de Función Pública. Nos faltaría el específico. Tomaremos el más alto de la Secretaría General de Industria y PYME. Este es del titular de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, con 31.472,98 € brutos de específico al año.

A falta de la productividad, asumiendo unos 5 trienios, estamos hablando de 66.168,24 €. ¿Cuánto cobra un subdirector de productividad? En su momento eran públicas, pero creemos que ahora mismo es casi imposible tenerlas y están anonimizadas, por lo que igual no nos valdría para nuestro ejercicio. Conocemos las que se pagan en la CNMC y podemos asegurar que son valores absolutamente impensables en un ministerio. En la CNMC un vocal asesor (nivel 30), que no un subdirector, está previsto darle 1.187 €. No serían 14 pagos por este importe, pero para tener una cota superior asumiremos que sí.

Con todo esto, un subdirector ficticio podría ponerse en 82.786,24 € al año. De este modo, con el mero transcurrir del tiempo tiene pinta que es complicado llegar a cobrar 100.000 € al año. Se podría llegar a este sueldo si tenemos una inflación elevada durante muchos años, pero creemos que nadie en su sano juicio se alegraría de tener un sueldo de 100.000 € si todo cuesta el doble de lo que cuesta ahora.

Nos queda la opción de alto cargo. Tenemos los datos de 2020 para el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aquí. De lo que se puede ver ahí es que, si lo que te mueve es la pasta, ser Ministro no interesa. Sale más a cuenta ser Secretario de Estado, Secretario General o Director General. Estaríamos hablando, según el caso, de una horquilla entre los 100.000 € y los 120.000 €.

De este modo, nuestra respuesta sería Siendo alto cargo. Si asumimos que todos los Ingenieros Industriales del Estado que están en “Servicios Especiales” son altos cargos, que, de nuevo, es mucho suponer, estaríamos diciendo que un 2,3% del colectivo cobra algo parecido a ese dinero. Los datos han salido de la entrada anteriormente enlazada, esta. La opción Nunca será la que casi todos los Ingenieros Industriales del Estado vivirán, pero no la correcta. Bien por la mayoría, que ha acertado esta vez.

¿Cuándo te puedes beneficiar de ella (la “excedencia voluntaria por interés particular”)?

La respuesta a la pregunta nos lo da el artículo 89.2 del TREBEP. Son 5 años. Enhorabuena otra vez a la mayoría.

¿Cuánto tiempo has de esperar para solicitar el reingreso tras solicitar la “excedencia voluntaria por interés particular”?

En este caso la respuesta la podemos encontrar en el artículo 16 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Mínimo has de estar 2 años. La mayoría cree que la Administración es más flexible que lo que lo es en la realidad. Convendría cambiar un poco el chip.

Cuando reingreses, ¿volverás al trabajo que tenías?

En este caso podemos leer la solución en una guía jurídica, aquí. Copiamos el párrafo relevante.

El funcionario excedente voluntario por interés particular puede reingresar al servicio activo a través de su participación en convocatorias de concurso o libre designación, pero también mediante el sistema de adscripción provisional, cuando hayan transcurrido, como mínimo, dos años continuados en esa situación.

Lo que viene a decir es que para volver tienes dos opciones, concursar o ver quién te quiere.

El concurso (o libre designación) supone competir con gente a la que seguramente le hagan redactado la plaza a su medida, por lo que igual tardas un tiempo en volver.

Adscripción provisional es pedir volver a ver qué hay para ti. Simplifica todo mucho la vida si antes de solicitar el reingreso has hablado con alguien y tienes apalabrada una plaza. De este modo, cuando te toque hablar con Recursos Humanos puedes decir que solicitas la vuelta y que tienes una plaza esperando en tal subdirección. RRHH hace el trámite preguntando a esa subdirección únicamente, se hace el papeleo y vas para allá.

De este modo, si bien es cierto que igual vuelves a la plaza que tuviste, lo más normal es llegar a otra diferente. La respuesta correcta es No. Bien por la mayoría.

¿Qué pasa si pasa si quieres irte, solo tienes la opción de la “excedencia voluntaria por interés particular”, pero no cumples con el requisito temporal establecido?

No queda dicho en ningún lado, pero se puede deducir de lo que llevamos escrito. Si quieres irte y no puedes, siempre te queda la opción de renunciar a la plaza. Para que quede claro, renunciar a la plaza supone perder la condición de funcionario. Puedes volver a serlo, pero pasando por la oposición de nuevo.

¿Significa esto que estás condenado a ser funcionario durante 5 años si no quieres perder la plaza? La respuesta corta es sí, pero con matices.

Hay otras excedencias a las que quizá podríais optar, peo generalmente condicionadas a alguna situación particular, por ejemplo, el cuidado de hijos, la agrupación familiar o la violencia de género. No hemos explorado todas ellas, pero al menos la primera tiene fecha de caducidad. Igual para la necesidad que tengáis os cuadra alguna de ellas. No obstante, si la intención es desligarse sin más preocupaciones teniendo la opción de volver cuando queráis, como queda claro en la ley, antes hay que haber trabajado de manera efectiva en la Administración los 5 años anteriores a su solicitud.

Como ya se ha mencionado, la respuesta correcta es Renuncias a la plaza. Bien otra vez por la mayoría.

¿Es posible salir de trabajar a las 14:30 todos los días habiendo cumplido tu jornada laboral?

La respuesta es Sí. La mayoría lo está petando.

Qué bien, ¿no? Veamos la cara B con la siguiente pregunta.

¿A qué hora tendrías que entrar todos los días para poder salir todos los días a las 14:30?

Veamos lo que dice la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

De entrada, aplica a casi cualquier destino que podáis tener (ver apartado 1), pero pudiera suceder que donde vayáis haya otra.

Los funcionarios, en términos generales, trabajamos 37,5 horas a la semana (ver apartado 3). Esto supone que cada día hay que hacer, de media, 7,5 horas. Si quieres salir a las 14:30, necesariamente has de entrar a las 7:00.

Supongamos que estamos en 2018. En este caso aplicaría esta otra resolución. Si nos vamos al apartado 3 veremos que, como pronto, el tiempo de trabajo empezaba a contar a las 7:30. Por lo tanto, en 2018, aunque llegaras al trabajo a las 7:00, hasta las 7:30 no te empezaba a contar el tiempo de trabajo. Esto cambió con la resolución de 2019. Si veis el apartado homólogo, también el 3, veréis que ahora sí que puedes fichar a las 7:00 y a las 14:30 habiendo hecho tus 7:30 horas de trabajo. Si mantienes el ritmo toda la semana y todas las semanas, puedes salir a las 14:30 todos los días habiendo cumplido tu jornada laboral.

La respuesta correcta es A las 7:00. Bien por la mayoría.

Cara B de la cara B

Qué bonito todo, ¿no? Pasando por alto el madrugón que hay que pegarse para entrar todos los santos días a las 7:00, hay otro aspecto que conviene tener presente, la productividad.

Podréis leer muchos artículos sobre el complemento de productividad, todos terriblemente bienintencionados. Lo que vienen a decir es que se debería premiar el desempeño o la productividad, lo cual tiene todo el sentido y casa bastante bien con lo que uno tiene en la cabeza cuando oye “productividad”. Sin embargo, no es raro que se condicione su recepción al hecho de hacer tardes.

Veamos, por ejemplo, esta oferta de plaza en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De entrada, observamos que el específico no es de los de 17.000 €, si no de los de 15.000 €. No obstante, tiene una productividad de 670 € y parece que en mayo y noviembre se cobra más (no nos queda claro si los 1900 € son la suma de mayo + noviembre o si se cobra en mayo y noviembre).

En cualquier caso, la parte que queremos destacar es lo que se dice antes de cuánto se cobra, “2 tardes a la semana”. Esto quiere decir que da igual a qué hora quieras entrar por la mañana y cuándo quieras tú salir. Has de hacer 2 tardes te pongas como te pongas si quieres cobrar los 670 €. Evidentemente, puedes entrar a las 7:00 y salir a las 14:30, pero igual pierdes algo de dinero. Tú verás.

¿Cuántos días tiene un funcionario sin ningún trienio de vacaciones?

En este caso, la respuesta está en el apartado 9 de la Resolución de jornada y horarios. Hay que leer los puntos 1 y 7. Si no tienes ningún trienio tienes 22 días de vacaciones y 6 días de libre disposición, 28 en total.

De este modo, la respuesta es 28. La mayoría volvió a acertar.

¿Quiere esto decir que se pueden coger todos seguidos? No. ¿Quiere esto decir que puedo cogerlos como me dé la gana? Tampoco.

Hay unas reglas que llaman la atención la primera vez que te las cuentan y que parecen una violación de tu derecho a las vacaciones, pero una vez que te acostumbras tampoco son para tanto. Vienen recogidas en el mismo apartado 9.

Básicamente lo que sucede es que no se pueden empalmar vacaciones con días de libre disposición. De este modo, en medio tienes que ir al menos un día la oficina. Por otro lado, hay que coger un mínimo de 5 días de vacaciones cada vez. En la resolución anterior si te quedaba un día colgado estabas obligado a cogerlo en el último lote, pero en la de 2019 la cosa se flexibiliza un poco y los últimos 5 los puedes coger sueltos.

Por tanto, si quieres casarte y pillar todos los días para irte a Australia de luna de miel, vete pensando cómo te las maravillas para estar un día en la oficina durante ese periodo.

¿Es posible teletrabajar 3 días a la semana en un ministerio?

Esta misma pregunta se hizo en octubre de 2021 y la respuesta mayoritaria volvió a ser la errónea. La resolución enlazada en el tweet de octubre de 2021 aplica a la Administración General del Estado (cláusula primera). Según el artículo 55 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los ministerios forman parte de esta. Según la cláusula tercera el teletrabajo solo podrá cubrir el 20% de la jornada, es decir, un día de cada cinco.

De este modo, la respuesta correcta es No. Lo sentimos en el alma, mayoría.

Hay un real decreto en tramitación que podría modificar esta situación, pero a fecha de hoy la cosa está algo paralizada. Igual en un futuro se podrán teletrabajar 3 días a la semana, pero en el momento de escribir este post, no.

Conclusión

Si algo se puede concluir de todo este ejercicio es que cualquier cosa que tenga que ver con los funcionarios está publicada en algún lado. Si os comentan cosas que os llaman la atención, es posible confirmar o no la veracidad de la afirmación buscando un poquito en internet. Es cierto que una persona familiarizada con el entorno puede llegar antes a la solución, pero no es una tarea imposible de realizar.

Contacto y comentarios

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

Del mismo modo, agradeceremos cualquier comentario que quieras poner a esta entrada o cualquier otra del blog.

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