Relevancia de la oposición a preparar
29 octubre, 2018
Exámenes de oposición vs otros exámenes
18 noviembre, 2018
Mostrar todo

Comentario a la sentencia acerca de la convocatoria de la oposición de 2016

Tiempo de lectura: 4 minutos

Antecedentes

Como hemos comentado en twitter, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no la Audiencia Nacional como dijimos en un primer momento, ha admitido parcialmente el recurso planteado por un graduado en ingeniería que no fue admitido a la oposición. La sentencia no entre en el fondo del asunto. No analiza la titulación que debe ser exigida a un opositor al cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado (IIE). De este modo, ha de ser tomada con cautela.

Quien quiera leerla la tiene aquí. A continuación la analizamos.

Recurso planteados por el recurrente

Con el fin de poder entender la sentencia hay que conocer la tramitación del expediente. En el Fundamento de Derecho Tercero se explica, pero consideramos oportuno aclararlo aquí:

  • Al interesado se le excluye de la oposición por motivo de su titulación. Plantea en plazo un recurso.
  • Es el Subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital quien tiene que resolver.
  • En la redacción de la resolución participan la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia; la Subdirección General de Planificación y Gestión de Recursos Humanos y la Abogacía del Estado.
  • Obra en el expediente lo que parece ser una resolución estimatoria. La firma el titular de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia. Tiene fecha de 10 de enero de 2017.
  • La resolución que finalmente parece ser notificada al interesado es desestimatoria y está firmada por el Subsecretario.

En la sentencia lo que se analiza es la validez de la segunda resolución. Lo que al final se concluye es que no se ha seguido el procedimiento establecido para su elaboración. De este modo, no es válida y la que tiene efecto es la primera, que es la estimatoria.

Por tanto, no podemos sacar ninguna conclusión sobre la titulación que deben tener los opositores al Cuerpo de IIE. Seguimos donde estábamos. No obstante, de la resolución desestimatoria sí podemos aprender algo. En particular, la argumentación que la Administración emplea para exigir la titulación de grado+máster.

Motivación de la exigencia de la titulación de grado+máster

En opinión de la Administración, el origen de esta exigencia está en Reglamento del Cuerpo de Ingenieros Industriales. En su artículo 7.2.b) dispone el requisito de “Estar en posesión del título de Ingeniero Superior Industrial (…)”.

A través de esta disposición, según la Administración, los mismos requisitos que se tengan que cumplir para el acceso a la profesión regulada de ingeniero industrial se tienen que cumplir para poder presentarse a la oposición al Cuerpo de IIE.

El artículo 76 del TREBEP dice que para el acceso al grupo A1 bastará con tener un grado. Frente a esta hipotética restricción, lo que se argumenta en la resolución es que en realidad la convocatoria al Cuerpo de IIE no es la convocatoria a un cuerpo del grupo A1, sino que dicha convocatoria regula “el acceso al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, y dicho cuerpo, en tanto implica el ejercicio de una profesión regulada, exige como requisito estar en posesión del título de Ingeniero Superior Industrial, correspondiente al nivel de Máster. Cosa distinta es que, posteriormente, se adscriba ese cuerpo al subgrupo A1″.

La parte señalada en cursiva en el párrafo anterior es, en nuestra opinión, el corazón de la argumentación de la Administración para requerir el grado+máster a los opositores.

Comentario a la sentencia de Navarra

En la resolución se comenta también la sentencia enlazada en esta entrada. En ella se concluía que un graduado en ingeniería debía ser admitido a una oposición del grupo A1.

Esta sentencia no entraría en contradicción con lo defendido en la resolución. Según ésta, no es lo mismo que alguien quiera acceder a un grupo A1 con un grado, siendo este un grado en ingeniería, que alguien con un grado en ingeniería quiera acceder a un cuerpo para el cual se exige la formación requerida para el acceso a la profesión de ingeniero industrial.

De algún modo, lo que avalaría la sentencia sería que un graduado en ingeniería puede presentarse a cualquier oposición del segundo listado de esta entrada. Sólo eso. Nada más.

Valoración de la sentencia

Valorar la sentencia es razonablemente sencillo. No aporta nada al debate de si un graduado puede o no presentarse a la oposición de IIE. Sólo resuelve un tema procedimental y da la razón porque la resolución que prevalece se la da.

Valoración de la argumentación de la Administración

En otro apartado de la resolución se hace referencia que el Cuerpo de Ingenieros de Minas del Estado (asimilable al de IIE) “es uno de los denominados cuerpos especiales por el art. 24.1 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, todavía vigente en este punto, según el cual “Son funcionarios de Cuerpos especiales los que ejercen actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está encomendada”. Pues bien, conforme a lo acabado de exponer, es el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas en el ámbito de la función pública lo que singulariza a ese cuerpo de funcionarios como cuerpo especial”.

Si esto fuera cierto (“la función administrativa que les está encomendada”), no tendría ninguna duda de que sólo podrían acceder al cuerpo quienes cumplan los requisitos para el acceso a la profesión regulada. Ahora bien, desde 1964 hasta la fecha han pasado ya más de 50 años. Me da en la nariz que el funcionamiento y tareas de la Administración entonces y ahora se parecen poco o nada.

Conclusión

De lo que yo conozco, no hay ningún IIE que esté realizando tareas exclusivas de un ingeniero industrial. No digo que no exista uno. Sólo digo que yo no lo conozco.

Como ya dijimos aquí, un IIE puede trabajar, al menos sobre el papel, en cualquier área de actividad, ministerio o ente vinculado a la Administración. Los datos de 2011 se pueden observar en el cuadro de la página 3 de este documento. A fecha de hoy el número de efectivos y la dispersión es mayor aún.

De este modo, el seguir vinculando el acceso a la oposición a los requisitos de acceso a la profesión regulada parece ser más una rémora del pasado que no un requisito que esté fundamentado en criterios de necesidad y proporcionalidad. Ahora bien, si admitimos esto como cierto, es difícil prever donde puede acabar este razonamiento.

A modo de resumen, la conclusión a la que llega el autor de este post es que en el acceso a la función pública existen ciertas disfuncionalidades, siendo el requisito del grado+máster es un ejemplo más. Una posible opción es plantear pequeñas batallas para ir puliendo cada una de éstas. Esta posiblemente sea la única opción que tenía la persona que recurrió la convocatoria.

Ahora bien, aquellos que estemos ya en la Administración tendríamos que tener mayor altitud de miras e intentar promover otro tipo de Administración en la que primen otros criterios para el acceso y para el desarrollo profesional. Hay diversas iniciativas, foros o libros en los que nos podemos apoyar.

Contacto

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

3 Comments

  1. sr. dubitativo dice:

    Muy interesante.
    En resumen, le han dado la razón a la persona que ha recurrido por un fallo interno de coordinación, pero no se han metido a valorar el fondo del asunto, y las cosas se quedan como están de momento.

    Una duda, ¿y ahora qué pasa con esta persona? ¿se tendrá que presentar el próximo año en la próxima OEP?
    y cuando se presente… ¿le volverán a excluir y tendrá que volver a recurrir? al menos, eso es lo que entiendo yo.

    • Tete Exposito dice:

      No tenemos muy claro el recorrido que puede tener esta sentencia. Consideramos bastante probable que el ministerio recurra al Tribunal Supremo. Hemos preguntado a ver qué podría pasar allí. Según nos han dicho, no es fácil que el Supremo se pronuncie sobre el fondo del asunto, por lo que, pase lo que pase, es bastante probable que tras ese posible recurso sigamos donde estamos en lo que se refiere a saber qué titulación debe ser exigida.

      Lo que está claro es que la sentencia no le dice que pueda presentarse. Lo único que dice es que hay una resolución que le da la razón y es la que vale, porque la otra se elaboró sin seguir el procedimiento. Por lo tanto, si se presenta este año, entiendo que el ministerio habrá aprendido la lección, y la posible resolución que se elabore cumplirá escrupulosamente el procedimiento para decir que verdes las han segado.

      En cualquier caso, entendemos que esta persona quedará pendiente a lo que diga el Supremo. Si al final le dieran la razón, no sé cómo se arbitraría la solución. En cualquier caso, asumiendo que pudiera opositar de algún modo y al final aprobara, le tocaría presentar el título y allí tocaría, quizá, de nuevo volver a discutir. Copiamos lo que se dice en la Resolución de 27 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, convocado por Orden IET/1418/2016, de 27 de julio, apartado cuarto: “Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre de 2007, y los exigidos en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial”.

      En definitiva, aquellos que pudieran estar preocupados porque en algún momento hubiera un incremento notable de opositores porque los graduados se apuntasen en masa, tiene toda la pinta que si eso pasa no será gracias a esta sentencia.

      • SR. DUBITATIVO dice:

        Desde luego, es un tema realmente interesante.
        Y además, el argumento del Ministerio para exigir la titulación me parece muy sólido.

        Obviamente, no tendría sentido que un cuerpo se llame “Cuerpo de Ingenieros Industriales” si los que entran a él no son ingenieros industriales.

        Sea como sea, habrá que ver cómo se sigue desarrollando esto…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *