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Competencias y atribuciones de los ingenieros industriales. Profesión de ingeniero industrial.

Tiempo de lectura: 9 minutos

Antecedentes

Hace casi un año publicamos una encuesta sobre la profesión de ingeniero industrial, aquí. Poco después comentamos los resultados, quedando pendiente resolver los acertijos planteados.

Este sería el objeto de la presente entrada. Seguiremos la estructura de las preguntas que hicimos, dejando para el final la valoración.

¡Al turrón!

Profesión regulada

Tomaremos un extracto de un dictamen del Consejo de Estado para obtener una definición de lo que es una profesión regulada, el 490/2017.

El concepto de profesión regulada ha sido definido por el Tribunal Constitucional, en especial por contraposición con el de profesión titulada. Son profesiones tituladas aquellas cuyo ejercicio queda condicionado a la posesión de determinados títulos académicos (Sentencia 83/1984, de 24 de julio, FJ 3), entendiendo por tales “la posesión de estudios superiores y la ratificación de dichos estudios mediante la consecución del oportuno certificado o licencia” (Sentencia 42/1986, de 10 de abril, FJ 1).

Sin embargo, no toda intervención pública en la ordenación del ejercicio de una profesión convierte a esta en una profesión titulada (Sentencia 122/1989, de 6 de julio, FJ 3), sino que existe “la posibilidad de diversos grados de control estatal de las actividades profesionales según sea la mayor o menor importancia constitucional de los intereses que con su ejercicio se ponen en juego” (Sentencia 111/1993, de 25 de marzo, FJ 9). “La profesión incluye, generalmente, la realización de un disperso haz de actividades cada una de las cuales es susceptible, en su caso, de tener una diferente regulación, y así ocurre con cierta frecuencia” (Sentencia 386/1993, de 23 de diciembre, FJ 3).

Al hilo de esta jurisprudencia constitucional, el Consejo de Estado ha definido las profesiones reguladas como “aquellas en las que existe “un completo establecimiento del régimen del haz de actividades que supone la profesión”” (dictamen núm. 2.095/2009, de 18 de febrero de 2010).

La profesión de ingeniero industrial

La profesión de ingeniero industrial es una profesión regulada. Un posible argumento que defiende esta tesis es su aparición en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

Acceso a la profesión de ingeniero industrial

Ahora mismo, para acceder a la profesión de ingeniero industrial hay que hacer un título universitario que cumpla con los requisitos establecidos en la Orden CIN/311/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial. Antes la cosa era más fácil. Habría que estudiar la carrera en una escuela técnica superior de ingeniería la carrera de ingeniero industrial.

Para saber si tu título es de los que habilitan para el ejercicio de la profesión, no tienes más que acceder al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Atribuciones del Ingeniero Industrial

Distinguiremos dos normas que atribuyen competencias a los ingenieros industriales.

La primera sería el Decreto de 18 de septiembre de 1935. De él destacaremos una cosa. Su artículo 1 comienza del siguiente modo:

El título de Ingeniero Industrial de las Escuelas civiles del Estado, confiere a sus poseedores capacidad plena para …

Se habla de “capacidad plena”. En ningún lado se dice que sean los únicos que pueden hacer nada de lo que en todo el decreto se detalla.

La segunda norma sería la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE). En sus artículos 10, 12 y 13 se define quién puede ser proyectista, director de obra y director de la ejecución de la obra. No vamos a entrar qué puede hacer cada uno, ya que no es un tema nada pacífico, pero sí haremos notar que en todos los casos se deja claro que hay que “[e]star en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico”.

La regulación nos atribuye alguna competencia adicional, pero las anteriormente citadas podríamos decir que son las más relevantes.

Competencias de los ingenieros técnicos industriales

En su caso tienen una ley que dice qué pueden hacer. Es la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos.

De ella lo que consideramos que merece más la pena destacar es que los ingenieros técnicos solo pueden actuar en el ámbito de su especialidad. Es decir, si eres mecánico, no puedes actuar en temas eléctricos y a la inversa. Si el proyecto es una mezcla de temas eléctricos y mecánicos, no lo podrán firmar ni los unos ni los otros, sino un ingeniero industrial, ya que estos son los que tienen una visión de conjunto de todo el proyecto.

Algunos grados atribuyen competencias de los ingenieros técnicos a sus graduados, pero no todos lo hacen.

Justificación de lo expuesto sobre los ingenieros técnicos

El literal del artículo 1 de la Ley 12/1986 dice lo siguiente: “Los […] Ingenieros técnicos, […], tendrán la plenitud de facultades y atribuciones en el ejercicio de su profesión dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica”. No obstante, existe otro artículo dentro de la misma ley que, según cómo se interprete, podría ampliar su ámbito competencia. Este sería el 2.4, cuyo literal es el siguiente:

Además de lo dispuesto en los tres primeros apartados de este artículo, los Arquitectos e Ingenieros técnicos tendrán igualmente aquellos otros derechos y atribuciones profesionales reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente, así como las que sus disposiciones reguladoras reconocían a los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes de Ingenieros

Los peritos industriales es una profesión a extinguir. No aparece en el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008. Sus atribuciones están en el Real Decreto-Ley 37/1977. Simplificando mucho, en aquel momento eran como las de los ingenieros industriales, pero limitada su capacidad en función de parámetros técnicos de la instalación (ver artículo primero). Una posible interpretación del artículo 2.4 anterior podría ser que los ingenieros técnicos tenían estas mismas atribuciones y, por tanto, serían generalistas y no especialistas, pero con ciertos límites.

La STS 5099/2002 (ECLI:ES:TS:2002:5099), en su FJ 5º avaló esta tesis. Sin embargo, la STS 6233/2006 (ECLI:ES:TS:2006:6233) matizó la anterior sentencia (ver FJ 2º), de tal manera que los ingenieros técnicos son competentes en su especialidad. En esta misma línea se argumenta en el FJ 6º de la STS 4337/2021 (ECLI:ES:TS:2021:4337). Recomendamos encarecidamente leer su FJ 5º, letra C) en la que se resumen las diferentes etapas que han existido en la interpretación de las atribuciones de estos profesionales.

No podemos negar que el tema es complejo y que está sujeto a interpretaciones. No obstante, todo parece indicar que del mismo modo que existe una escuela del pensamiento que argumenta a favor de competencias semejantes entre ingenieros e ingenieros técnicos, existe otra que marca una línea divisoria clara entre ambos colectivos. En este último caso, los primeros no tienen ninguna restricción y los segundos sí, su especialidad.

Estas diferencias competenciales también tienen su reflejo en el ámbito laboral. Los ingenieros industriales cotizan en el grupo 1, mientras que los ingenieros técnicos industriales en el 2, tal y como se puede leer en un Oficio con fecha de salida 15 de junio de 2016 y N/Ref. OJ-283/2016 1.2/mc de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Lo reflejado en esta sección pone de manifiesto lo que conocemos sobre esta controversia en el momento de publicación de la revisión de la entrada (1 de abril de 2022). Si existieran novedades que motivaran su actualización, rogamos, por favor, que a través de los comentarios nos las hagáis llegar para modificar de nuevo el post.

Implicaciones de lo dicho hasta ahora

Existencia de competencias exclusivas

Una cosa que debe quedar clara es que los ingenieros industriales no tenemos ninguna competencia en exclusiva. El decreto de 1935 lo deja indirectamente claro, ya que no habla de exclusividad.

Esto no quiere decir que no podamos hacer nada. En absoluto. El citado decreto habla de un montón de ámbitos en los que estamos capacitados para actuar. Del mismo modo, en determinadas circunstancias podemos trabajar en la edificación.

Conflicto con otras ingenierías

No nos referiremos en esta sección a las ingenierías clásicas, como caminos o minas, por ejemplo, sino las que han aparecido tras Bolonia.

Impacto de Bolonia

Con Bolonia han florecido toda una pléyade de titulaciones con la palabra industrial en su título. Si buscamos en el RUCT cursos máster con las palabras “ingeniería industrial” nos salen 55 registros. Todos ellos habilitan para el ejercicio de la profesión regulada, menos el Máster Universitario en Investigación en Ingeniería Industrial por la Universidad de Cantabria.

Si buscamos por “industrial”, nos salen, en el ámbito de la arquitectura e ingeniería, 156 masters. 55 de ellos ya los conocemos. Copiamos algunos títulos del resto (máster universitario en …):

  • Ingeniería de Procesos Industriales
  • Matemática Industrial
  • Organización Industrial
  • Electrónica Industrial y Automática
  • Diseño Industrial

Algunos de ellos podrían recordar a especialidades de la tradicional ingeniería industrial. Sin embargo, ninguno de ellos habilita para la profesión de ingeniero industrial.

¿Qué pueden hacer los titulados de estas ingenierías?

No podrán actuar en cualquier cosa para la cual se exija tener una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial, como sería la edificación, regulada por la LOE.

Fuera de esto, tiene que quedar claro que actualmente rige el principio de “libertad con idoneidad”. Si buscáis en google encontrareis más de una referencia para ver qué significa esto, pero, de manera muy resumida, si estás capacitado para hacer algo, nadie puede impedir que lo hagas.

Ahora bien, el matiz es el siguiente. Si has estudiado una profesión regulada, mal que bien, todo el mundo sabe, más o menos, qué puedes hacer. El problema viene con las nuevas titulaciones. Al final, el análisis, necesariamente, ha de ser caso a caso.

A priori, sin mirar nada, podríamos decir que un titulado en el Máster Universitario en Matemática Industrial sabe lo mismo que un sastre de cualquier cosa que tenga que ver con la ingeniería. Es de esperar que los cálculos los haga mejor que él, pero no queda del todo claro que sepa cuáles hay que hacer.

Los del Máster Universitario en Electrónica Industrial y Automática seguramente de electrónica sepan mucho. Ahora bien, de mecánica igual van un poco justos. Siendo cochinamente clasistas y tirando de estereotipo, si ya no nos quedaba claro qué hacían los de la especialidad de organización industrial, si el máster ya se llama, directamente, Máster Universitario en Organización Industrial, muchos dirán que la ingeniería apenas les ha tocado (perdón a todos aquellos valientes que hicieron organización; muchos de los cuales se colocaron mejor que el resto).

Por tanto, ante cualquier duda, la persona que deba comprobar si el técnico que le presenta el proyecto sabe o no sabe de ello, deberá pedir su plan de estudios, analizarlo y determinar si está capacitado o no.

Posibles problemas de competencia

En el escenario esbozado, queda claro que una persona que no haya estudiado una titulación que no dé acceso a una profesión regulada puede tener problemas en el ejercicio de su actividad. Negar esto sería estúpido, cínico y pretencioso. Recordemos el motivo, solo un título que se corresponda con una profesión regulada da una mínima garantía de lo que ese profesional sabe hacer. En el resto de casos, no queda del todo claro.

Ahora bien, esto no quiere decir que no pueda ejercer su actividad. De nuevo, recordémoslo, su actividad es aquella para la cual está capacitado, de acuerdo con su plan de estudios. Es más, no está solo en el mundo. Entre los organismos a los que puede acudir si tiene problemas está la CNMC o la SECUM.

La Directiva de Servicios en todo esto

El hecho de que no haya reservas de actividad o, dicho de otro modo, que las Administraciones Públicas deban impulsar el incremento de la competitividad, mediante marcos regulatorios que favorezcan la competencia y la eficiencia en los mercados, evitando que determinadas actuaciones en el ejercicio de sus competencias puedan introducir distorsiones sobre el juego competitivo, salvo que existan razones imperiosas de interés general que justifiquen tales distorsiones, lo que debe valorarse en cada caso aplicando el test de necesidad y proporcionalidad, puede considerarse que proviene del cambio de paradigma que supuso la Directiva de Servicios (DS).

Una interpretación de lo que supuso la DS sería que la sociedad ha pasado a la edad adulta. De este modo, no es necesario que la Administración autorice a los agentes. Ellos saben cuáles son sus obligaciones y basta que notifiquen que las cumplen. Posteriormente la Administración podrá llevar a cabo su labor inspectora, pero la actividad ya se está llevando a cabo.

Del mismo modo, no tiene sentido decir quién puede hacer qué. Todos deberíamos ser conscientes de hasta dónde podemos llegar y no traspasar esa línea.

Este planteamiento en un mundo ideal no se puede discutir que tiene ventajas, pero plantea serios problemas en el real, principalmente, porque todos tenemos que pagar facturas y no somos especialmente buenos calculando riesgos. Pudiera suceder que alguien estirara un poco de más la cuerda, creyendo que no pasa nada e igual sí que acaba sucediendo algo. Como esto puede pasar, el funcionario de la ventanilla quiere tener una mínima certeza de todo irá bien, por lo que tira de lo que ya conoce, sin innovar con un proyecto de una persona que tiene el máster universitario en matemática industrial, que quizá es perfectamente competente para firmarlo.

Es de esperar que poco a poco la sociedad vaya interiorizando este cambio y en un futuro más o menos cercano gocemos de las ventajas del cambio de forma de ver el mundo que la DS propugna.

Conclusiones

El hecho de ser ingeniero industrial te faculta para hacer determinadas cosas. Ninguna de ellas la puedes hacer en exclusiva.

En el ámbito de la construcción, solo las personas que han estudiado una titulación que habilita para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial pueden actuar. Quedaría fuera, por tanto, aquellas titulaciones que tienen en el nombre ingeniería, pero que no habiliten para ninguna profesión.

En el resto de actividades, por ejemplo, seguridad industrial, pueden ejercer la actividad todos aquellos titulados que sean competentes. A los ingenieros industriales esta competencia se nos presupone. El resto, la tienen que demostrar caso a caso.

Disclaimer

Lo expresado en este post es más complicado de lo que se ha comentado. En muchas áreas hay zonas grises en las que discutir. Existen multitud de sentencias y resoluciones con las que defender prácticamente cualquier tesis.

La entrada pretender dar una visión general, pero, como siempre, no hay que darle ningún poder vinculante ante nadie.

Si eres una de las personas que ha estudiado alguna de las carreras comentadas, pedimos disculpas si hemos cometido algún error o imprecisión. Eres competente en multitud de materias.

Contacto y comentarios

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

Del mismo modo, agradeceremos cualquier comentario que quieras poner a esta entrada o cualquier otra del blog.

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