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Tiempo de lectura: 12 minutos

Intentando obtener información

Como ya comentamos en la entrada anterior, intentamos obtener datos con los que calcular la media de convocatorias a las que una persona tiene que presentarse antes de aprobar la oposición al cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

Obtuvimos algún dato, pero no todo lo que nos hubiese gustado, ya que solo nos pudieron pasar información de las dos últimas convocatorias. Nos extrañó este hecho y por ello acudimos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Como ya adelantamos, no pudimos conseguir nada más.

No obstante, a pesar de todo, seguimos aprendiendo. Compartimos algunas enseñanzas en esta entrada.

No teníamos claro qué imagen poner para este artículo, hasta que recordamos algo que oímos sobre los periodistas:

Si una persona dice que llueve y otra dice que no, tu trabajo como periodista no consiste en darle voz a ambas, sino abrir la […] ventana y ver si está lloviendo.

Nota previa

La resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la podéis descargar aquí. En ella se han resaltado toda las citas que se van a poner en la entrada, salvo las referidas a los manual del órganos de selección.

Argumento rebatible en la resolución

Frase llamativa

A nuestro modo de ver, y con los años que llevamos de funcionarios, habiendo visto algunos cambios de legislatura, con sus consiguientes cambios de denominación de los distintos ministerios, una frase que llama la atención de la resolución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es la que ya copiamos en su momento, que repetimos a continuación (el resaltado es nuestro).

Una vez analizada la solicitud sólo se dispone de la información en el volumen y detalle solicitado con respecto a las dos últimas convocatorias de los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo de Inspectores del Soivre y al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, coincidentes con el tiempo de creación de este Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En las restantes convocatorias no se dispone de esa información, más allá de aquello que fuera publicado con carácter general en el Boletín Oficial del Estado, por lo que esta Subsecretaria considera que la misma incurre en el supuesto contemplado en el mencionado artículo 18.1.c) de la LTAIBG.

Posible interpretación

Se podría concluir que si solo tienen la información desde que se creó el ministerio es porque, con el cambio de denominación, automáticamente, todos los discos duros y unidades de red se formatean. Adiós a cualquier histórico.

Problemas de semejante interpretación

Formalmente, hay cosas que tienen que tener continuidad en el tiempo, por lo que el cambio de denominación no puede implicar olvidar todo lo pasado.

Desde un punto de vista material, a la intranet y a los discos duros les importa bastante poco que el ministerio se llame de la Gobernación o del Interior; de la Guerra o de Defensa. Si alguna vez la información estuvo allí, seguirá estando hasta que alguien la borre. Esto es bastante complicado ya que suele costar eliminar algo cuando no se percibe que el espacio sea un recurso escaso. Esta es al menos nuestra experiencia.

En último lugar, cuando se habla de “la información en el volumen y detalle solicitado” cabe destacar que solo estamos pidiendo un PDF por convocatoria, que, por cierto, ya se publicó en su momento. Esto nos lleva al siguiente punto.

Carta en la mesa, pesa

Rescatemos el Manual de Órganos de selección. ¿Por qué? Porque el tribunal de la oposición al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado lleva diciendo cuatro años (aquí, aquí, aquí y aquí) que en su actuación se ciñe a lo que indica el contenido de este manual, en particular en su versión de 2004 (a pesar de haber una versión posterior, de 2015). Literalmente:

El proceso selectivo […] ha seguido lo dispuesto en el Manual de Órganos de Selección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicado en 2004.

Frase presente en las 4 memorias publicadas.

¿Y qué dice este en relación a la relación de admitidos y excluidos? Tanto en la versión de 2004 (página 7 del documento, 10 del PDF) como en la de 2015 (página 15), queda claro que quien da al tribunal (órgano de selección) la lista de admitidos y excluidos es la subdirección de recursos humanos, RRHH (órgano gestor). Además, es la subsecretaría, de quien depende RRHH, quien la publica. La frase literal que refleja esto es la siguiente:

Así mismo [RRRHH] le entregará [al Secretario del tribunal] la una copia de las listas definitivas de admitidos y excluidos, una vez hayan sido publicadas por el órgano convocante [la subsecretaría].

Definición del órgano convocante en la página 6 (9 del PDF) de 2004 y 14 de 2015.

Las listas se publicaban, y se siguen publicando, el formato electrónico en la página web del ministerio. Si RRHH le pasa al tribunal una copia, se nos hace difícil de creer que sea solo en papel. Afortunadamente, los departamentos ministeriales se digitalizaron hace tiempo y seguramente este envío se realiza, y realizaba, a través de correos electrónicos en los que se adjuntaba el PDF que solicitamos.

Dato adicional

El despacho de la persona titular de la subdirección general competente en materia de recursos humanos del ministerio que ha convocado las oposiciones al cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, al menos desde 2003 y salvo error por nuestra parte, siempre ha estado en la planta 4 del Paseo de la Castellana 160.

Si sumamos todo …

No podemos probar nada, ya que desconocemos la mecánica interna real del proceso selectivo. No obstante, si nos atenemos a las indicaciones que el tribunal dice seguir (el manual de órganos de selección), RRHH debería haber tenido en su poder, al menos en las últimas 4 convocatorias, la relación definitiva de admitidos. Dados los tiempos que corren, y corrían, lo más normal hubiera sido que fuera en formato electrónico.

Los ficheros electrónicos tienen la grandísima ventaja de que ocupan mucho menos que el formato físico correspondiente. Ahora quizá ya menos, pero todos debemos conocer a gente que puede vivir en pisos en los cuales no cabrían las cajas de todas las películas o series que se han descargado. Lo mismo pasa con el papel.

Como no se nota lo que ocupan, es complicado (no imposible) borrar algo. Además, según qué cosas conviene no hacerlo, no vaya a ser que a alguien se le ocurra recurrir y haya que mandar copia del expediente al juzgado.

Por todos estos motivos, podría tener sentido proponer una revisión de lo que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha resuelto.

La reclamación

La tenéis aquí. Se basa en el el argumento que se acaba de comentar.

Adicionalmente, se expone que, desde el punto de vista de protección de datos, remitir los NIFs completos de los admitidos no debería ser un problema. A pesar de la práctica que está llevando a cabo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los NIFs son un dato personal protegido y nuestra solicitud se podría haber desestimado por este motivo.

Sin embargo, debido al uso que se va a dar de ellos, se considera que divulgarlos no supone un gran perjuicio a los interesados. Tenéis más detalles en la reclamación.

Por este motivo, se solicita que al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que nos facilite las relaciones definitivas de admitidos de las oposiciones que gestione (Ingenieros Industriales del Estado e Inspectores Soivre) y que haya gestionado (Ingenieros de Minas del Estado) relativas a las convocatorias de los últimos 20 años, incluyendo únicamente el año de la Oferta de Empleo Público, el código identificador del cuerpo y los NIFs de los admitidos, considerando que la difusión de esta información no debería suponer una carga excesiva y que no afecta de manera significativa a los derechos de las personas afectadas.

Los argumentos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

La resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno incluye la respuesta que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dio a nuestra reclamación. Pasamos a copiar algunos de las frases que consideramos más relevantes, con un pequeño comentario a cada una de ellas.

La información es pública

debe tenerse en cuenta que la información solicitada es plenamente pública y ofrecida en su momento a través de tablones informativos, portales web y el Boletín Oficial del Estado, lo que pone de manifiesto que no cabe ocultación.

Si la información fuese plenamente pública no la estaríamos pidiendo. El problema es que se ofreció en su momento, pero, finalizada la oposición, no es posible recuperarla por métodos convencionales.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no tiene, como sí el INAP (aquí la del Cuerpo de Administradores Civiles del Estado), un sitio donde consultar los últimos procesos selectivos. Si este existiera, evidentemente, la reclamación no hubiese tenido ningún sentido.

Se ha facilitado la información de que se dispone

se ha facilitado el acceso a aquella información de que se dispone, sin recurrir a la reelaboración mediante la búsqueda, integración y confección de nuevos documentos a partir de diferentes fuentes de información alojados en distintas unidades.

Tal y como hemos dicho, el tribunal ha dicho que ha trabajado cumpliendo con el manual de órganos de selección. En él se establece que es RRHH quien le pasa la información de los admitidos al tribunal.

No acabamos de entender, entre otras cosas, qué necesidad hay que contar con distintas unidades para obtener nada de lo que pedimos. ¿Quiénes son estas otras unidades?

Reiteración de la solicitud

El ahora reclamante reitera en su solicitud “una tabla cuyas columnas fueran un identificador de la convocatoria, un identificador del cuerpo y un identificador de la persona”.

Lo que se pidió en la reclamación está copiado de forma prácticamente literal en el último párrafo de la sección “La reclamación” de esta misma entrada. Copiamos la parte relevante: “incluyendo únicamente el año de la Oferta de Empleo Público, el código identificador del cuerpo y los NIFs de los admitidos”. Admitimos que la cosa se parece a lo que dice el ministerio que pedimos, pero no es lo mismo.

Obtener la información solicitada es muy complicado

este Ministerio o bien no dispone en absoluto de tablas en soporte informatizado con la información solicitada, por el simple hecho de que no existen, o bien posee ficheros con estructuras que han ido variando a lo largo del tiempo, de tal forma que, para facilitar al interesado la información solicitada, la Administración debería comenzar por crear esas tablas a partir de los datos en soporte físico que pudieran conservarse (la antigüedad de muchas de las convocatorias solicitadas no garantiza la supervivencia de los documentos no esenciales de los procesos selectivos) o por realizar un proceso de normalización de los datos a medida del reclamante.

Las distintas relaciones de admitidos se publicaron en la página web del ministerio. De este modo, al menos existieron.

Estos documentos eran PDFs, como lo son ahora. No somos expertos en temas informáticos, pero creemos que una de las ventajas de este formato es que aguanta muy bien el paso del tiempo.

El ministerio transmite en sus alegaciones la impresión de que es un organismo anclado en el siglo XIX en el que todo se hace en papel. Hemos trabajado en él y creemos que esta imagen no se corresponde con la realidad.

Si fuera cierto que todavía en el periodo 2000-2018 en el ministerio la gente trabajaba con máquinas de escribir y manguitos no tendríamos nada que discutir, pero creemos que esto no es cierto.

Los cambios ministeriales tienen impacto en el desarrollo de la actividad

Evidentemente los cambios en la arquitectura básica de la Administración producen graves mutaciones competenciales cuya trascendencia parece querer reducir el reclamante en función de la proximidad geográfica de las sedes de los distintos ministerios. La cuestión es a qué Departamento estuvo adscrito cada cuerpo a lo largo del tiempo, no dónde radicaron. Estos profundos cambios estructurales determinan que este Departamento únicamente disponga de manera directa de datos de las últimas promociones de los cuerpos de Ingenieros Industriales del Estado y de Inspectores del SOIVRE que, de buena fe, facilitó al interesado.

Podemos llegar a comprar este argumento. Sin embargo, esto abriría otro melón. ¿Cómo puede ser que esto que sucede con las oposiciones no ocurra, por ejemplo, con las subvenciones que otorga el ministerio o con las licitaciones que lleva a cabo?

Lo comentamos porque un cambio de denominación no parece suponer ningún problema en la ejecución de contratos o el procedimiento de otorgación y control de subvenciones. Resulta llamativo que estas dos actividades no se vean afectadas y el registro de las oposiciones sí.

La actuación del ministerio en relación a la transparencia ha sido adecuada

Ante las reiteradas alegaciones del reclamante expresando que “se podría aportar más datos”, es preciso insistir que desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha prestado la máxima colaboración para atender esta solicitud, en la línea se responder adecuadamente a la política de transparencia como atestigua la trayectoria seguida por el Departamento en esa línea.

Tradicionalmente, se entrecomilla todo aquello que se copia de forma literal. Ver el uso a) aquí enlazado.

En nuestra reclamación no aparece en ningún lugar la cita. La frase que está más cerca podría ser “hay indicios racionales suficientes para entender que podrían existir más datos de los originalmente aportados”, que, de nuevo, es parecida, pero no igual.

La reclamación plantea un escenario en el cual debería ser sencillo obtener los datos. Por ese motivo se solicitan. Evidentemente, si esto no fuera así, todo el castillo de naipes se viene abajo y la solicitud decaería.

Lo solicitado no es tan fácil de obtener como parece

El solicitante alega que “la Función Pública podría facilitar los datos históricos de las convocatorias de modo relativamente sencillo”, “que la difusión de esta información no debería suponer una carga excesiva” y que de esos datos “también podría beneficiarse la Administración”. Sin embargo, ni la presunta sencillez en la preparación de la información, ni la liviandad de la carga son tales.

Comentario ligado a lo anterior.

El solicitante no dice que sea fácil de hacer lo que pide porque sí. Se basa en ello en una serie de afirmaciones que no se han sido rebatidas. Admitiríamos esta crítica si estas hubiesen sido vacías de contenido.

Habría que remitirse a los años 1992 y 1989

La solicitud, en cuanto excede de los datos que ya se le han facilitado, se considera como desproporcionada si tenemos en cuenta que para encontrar las 20 últimas promociones el Cuerpo de Ingenieros Industriales debemos remontarnos al año 1992, y para localizar el mismo número de promociones del Cuerpo de Inspectores del SOIVRE debemos retroceder hasta 1989, momento en que la gestión de los procesos selectivos se realizaba básicamente de forma manual.

Llegados a este punto tenemos que hablar del elefante en la habitación. ¿A qué reclamación está respondiendo el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo?

Es cierto que en la solicitud original se hablaba de las últimas 20 convocatorias. Ante esto el ministerio aportó en los anexos I y II los enlaces de las convocatorias y relación de aprobados desde 2001 (útlimos 20 años).

Ahora bien, esta solicitud se relajó, pidiendo lo que se copió al final de la sección “La reclamación”, es decir 20 años. Ante esto se recupera la solicitud original.

Validez de los manuales

Por último, el reclamante fundamenta su escrito de alegaciones, prácticamente en exclusiva, en unos manuales de uso de tribunales de oposición, elaborados como guías no obligatorias por la Dirección General de la Función Pública, con el único propósito de que sirviera como herramienta de ayuda, tal y como él mismo reconoce.

Nos pinchan y no sangramos.

El tribunal ha sido el que, de forma literal y entendemos que absolutamente libre y no coaccionado por nadie, ha decidido incluir en todas las memorias publicadas hasta el momento la frase copiada al principio de la sección “Carta en la mesa, pesa”.

Llamadnos idealistas, pero si alguien dice que “ha seguido lo dispuesto en el Manual de Órganos de Selección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicado en 2004” creemos que realmente lo ha hecho o al menos lo ha querido hacer. Y en base a ello entendemos que se les puede pedir que rindan cuentas. Si esto ya no va así, apaga y vámonos.

Tras el párrafo copiado se cita diversa normativa aplicable en relación a las oposiciones, que, en ningún caso, contradice lo expresado en el manual, que, de algún modo, efectivamente puede considerarse como una herramienta de ayuda, tal y como afirma el ministerio.

Resolución

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno compra todos los argumentos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y, evidentemente, desestima nuestra reclamación.

Enseñanzas

Con independencia de lo que podamos opinar de la respuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del resultado del recurso, no se puede negar que la situación del Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno no era cómoda. Intentaremos comentar el motivo.

Cualquiera que haya leído la entrada podrá empatizar con nosotros y acabar concluyendo que la actuación de la Administración no ha sido la más adecuada. Igual sí. Igual no.

La carga de la prueba

Tenemos que reconocer que todo lo que hemos expuesto se basa en conjeturas, que entendemos que pueden ser ciertas. Ahora bien, ¿lo son? Nosotros no hemos probado nada. Lo único cierto es que es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha dicho que no. No se puede presuponer que haya faltado a la verdad. Aquí aplica la ley de Whistler:

You never know who’s right, but you always know who’s in charge.

El proceso en un recurso, de manera aproximada, se describe a continuación. Lo que sigue se ajusta razonablemente a la verdad, pero como siempre, pueden haber matices.

El interesado lo plantea, aportando sus argumentos. Se remite esta información al órgano que dictó la resolución para que alegue lo que considere oportuno. La propuesta de resolución no se notifica al interesado, por lo que no puede contraargumentar. De este modo, el órgano que resuelve solo tiene una iteración para ver qué decide.

Igual hubo dudas sobre lo que dijo la Administración, pero esto no es motivo para tener que creer lo nosotros hayamos podido decir. Podríamos decir incluso que esto sería arbitrario y contraproducente.

Desgraciadamente, en este caso no es posible abrir la ventana y ver si llueve o no. Hay que ver si alguien prueba algo, en cuyo caso se entenderá que es cierto, y en caso de duda aceptar la versión de quien se considere más fiable, que siempre será la Administración, aplicando la ley de Whistler antes comentada.

La Administración solo podría tener problemas si alguien le pidiera que rebatiera la tesis contraria. Todo esto tiene que ver con un concepto interesante, del cual apenas sabemos nada, la carga de la prueba. Tampoco somos expertos en la jurisdicción contencioso-administrativa. Igual ahí la cosa iría por otros derroteros, pero no lo acabamos de ver claro ni vamos a explorar esta vía.

Pedid ayuda si no sabéis de algo

De toda la experiencia nos quedaremos con la siguiente enseñanza: para cualquier cosa que queráis hacer, hablad primero con alguien que sepa del tema que os pueda indicar cómo proceder y no vayáis a lo loco. A lo mejor al final todo acaba igual, como creemos que hubiese pasado en este caso, pero al menos habréis aprendido cómo hacer las cosas bien.

Enseñanzas alternativas

Los pudieran esperar otro tipo de mensajes en la sección anterior los podrán encontrar en nuestro blog secundario, “Tete Expósito On Fire”, cuyo enlace es el mismo que el de los episodios impares de “Aquí hay dragones”, este.

Contacto y comentarios

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

Del mismo modo, agradeceremos cualquier comentario que quieras poner a esta entrada o cualquier otra del blog.

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