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Manual de órganos de selección

Tiempo de lectura: 11 minutos

La inercia y la Administración

Hay una historia que seguramente muchos conozcáis. Unos monos son duchados con agua helada cuando intentan coger un plátano. Habiendo sido condicionados para no hacerlo, la ducha se anula y se cambia un mono “viejo” por uno “nuevo”. El “nuevo” intenta ir a por el plátano y le llueven hondonadas de hostias. Cuando se le quitan las ganas, entra otro “nuevo” sustituyendo a otro “viejo”. Cuanta la leyenda que, de nuevo, el recién llegado intentó ir por el plátano, recibiendo de todo menos caricias. El que más fuerte castigaba, el primer “nuevo”. Así, se cambian todos los “viejos” por “nuevos”. En esta situación donde solo hay monos “nuevos”, se da la paradoja que no habría problema en coger el plátano, nadie lo hace y nadie sabe por qué no lo hacen.

Esta historia pone de manifiesto una situación bastante habitual, repetimos pautas de conducta por inercia, sin querer admitir que quizá hay soluciones mejores.

A priori esto no es malo. Ahora bien, quien haya jugado al teléfono escacharrado sabe que lo que dice el último tiene poco que ver con lo que dijo el primero. Todo esto sin tener en cuenta que los primeros actuaron según sus circunstancias, que, quizá, poco tienen que ver con las actuales.

Una cosa buena que tiene la Administración es que siempre es posible volver al origen, ya que todo suele estar por escrito. El caso de los procesos selectivos no es menos. Hemos encontrado en la página del INAP un Manual de órganos de selección que pasamos a comentar a continuación. Las referencias que hagamos en la entrada serán a las páginas del documento “Manual de Organos de Seleccion 2015.pdf“.

Se comentarán los aspectos que nos parezcan más relevantes o curiosos, pero animamos a que todos los opositores al menos ojeen el documento.

manual de órganos de selección

Sobre las disposiciones generales (páginas 5 a 12)

En primer lugar, llama la atención en la página 6 la mención al artículo 55 del TREBEP. Su literal es el siguiente:

Las Administraciones Públicas […] seleccionarán a su personal funcionario […] mediante procedimientos en los que se garanticen los principios […] establecidos a continuación:

[…]

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

Este precepto podría dar pie a cuestionar los últimos casos prácticos. ¿Admite la discrecionalidad técnica (concepto del que se habla posteriormente en esta entrada) que el caso práctico pueda tener cualquier temática y contenido? No tenemos respuesta para esta pregunta, pero nos da en la nariz que cualquier recurso basado en esto está condenado el fracaso.

En la página 8 se recuerda que la regulación legal de los tribunales es, entre otras, los reales decretos por los que se aprueban la oferta de empleo público de cada año. Esto es importante, ya que, por ejemplo, en estos últimos se preveía el hecho de publicar los criterios de evaluación de cada ejercicio, tal y como comentamos aquí.

Los que han sido preparadores no podrán ser parte de un tribunal hasta que transcurran 5 años desde que dejaron de preparar. La normativa así lo prevé y se comenta en la página 10.

Sobre el funcionamiento de los órganos de selección (páginas 13 a 30)

No gestionan las inscripciones

Para aquellos que tuviéramos dudas, tal y como se explica en las páginas 14 y 15, toda la documentación que llega tras la convocatoria no la gestiona el tribunal, sino el órgano gestor, es decir, la subdirección general con competencia en recursos humanos del ministerio convocante.

Criterios para fijar las notas

Se suele dar por sentado que a la hora de obtener la calificación, se elimina la nota más alta y la más baja y se hace la media, pero, según lo expresado en la página 16, podría optarse por otra forma de calificación (ver también el principio de la página 26).

Redacción de las actas

En las páginas 17 y 18 se regula el acta. Por cada sesión deberá haber una. Nos ha parecido curiosa la siguiente mención al papel del secretario:

Se recomienda que el Secretario redacte las Actas de las sesiones inmediatamente después de concluirlas, de esta forma las tendrá listas para su aprobación por el Tribunal al comienzo de la siguiente sesión. Se facilita así el control del proceso selectivo y la elaboración del expediente administrativo que posteriormente habrá de entregar al órgano gestor.

Publicación de acuerdos y notas

Uno de los párrafos de la página 18 es algo críptico: “Los Órganos de Selección deberán publicar todos aquellos actos o acuerdos que deban ser conocidos por los participantes en el proceso selectivo”.

¿Cuáles son los actos o acuerdos que deben ser conocidos por los participantes en el proceso selectivo? No se concreta, pero tras ese párrafo se continúa diciendo lo siguiente: “Abundando en ello, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ha ampliado y reforzado las obligaciones de transparencia de los responsables públicos, y regulado y garantizado el derecho de acceso a la información de los ciudadanos”.

A poco que uno haya leído alguna de las entradas recientes de este blog, podrá imaginar que una de las interpretaciones que se le puede dar a todo esto es que hay que publicar los criterios que empleará el tribunal para valorar los exámenes, entre otras cosas.

Entre las páginas 18 y 19 se habla de cuándo hay que publicar las notas de ejercicios en los que los opositores intervienen sucesivamente a lo largo de varios días. Copiamos el literal de lo que allí se dice:

si la convocatoria no establece ninguna previsión expresa, corresponde al Órgano de Selección decidirlo. La regla para ello es que las calificaciones deben publicarse cada día, una vez hayan terminado las intervenciones de los opositores que hayan actuado ese día, excepto cuando se trate del último ejercicio, en cuyo caso, lo aconsejable es que se publiquen en un solo acto al término de las intervenciones de los aspirantes.

Negrita en el original

El manual da pie a que la publicación sea tal y como se está llevando a cabo en nuestra oposición, todas al final. Ahora bien, la regla es que se sepan los aprobados al final de cada sesión. Mucha gente agradecería este cambio.

Criterios de valoración y discrecionalidad técnica

El apartado “2.2.4 Criterios de valoración y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección” (páginas 19 y 20) nos parece especialmente interesante. No vemos en él nada que contradiga lo que hemos dicho en esta entrada o esta otra. A modo de resumen, el tribunal es libre para valorar las pruebas, siempre y cuando respete los criterios fijados y las bases de la convocatoria.

Supuestos de examen

Llama la atención una frase entre paréntesis en el último párrafo de la página 23. Según ella, podrían existir elaboradores de supuestos de examen. De lo que se puede leer en los puntos al final de la página 25, no parece haber ninguna reserva para que un miembro en particular del tribunal haga esta tarea.

Cupo de reserva de discapacitados

El cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se trata en las páginas 26 a 30. Dada la especifidad del tema, no lo trataremos aquí, pero recomendamos encarecidamente su lectura a aquellos que puedan verse afectados.

Sobre el proceso selectivo: fases (páginas 31 a 41)

El tribunal actuará en la fase de oposición, no teniendo que participar en el curso selectivo o periodo de prácticas (página 32).

En algunos casos se nos ha planteado la duda del plazo que tiene que transcurrir entre un examen y el siguiente. Sobre este tema en la página 34 se dice lo siguiente: la convocatoria de un nuevo examen ha de publicarse al menos 24 horas antes de su celebración, pero entre que acabe un examen y empiece el siguiente han de pasar un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días (un examen ha acabado cuando ha actuado el último opositor).

Sobre el final del proceso (páginas 42 y 43)

La sección tiene solo una página útil, la 43, pero contiene un apartado que ha sido tratado extensamente en este blog. Lo copiamos literalmente.

4.2. PETICIONES DE ACLARACIÓN SOBRE EJERCICIOS.
Se admitirá la petición […] que cualquier opositor pueda hacer solicitando información o aclaraciones sobre su ejercicio. Se le informará por parte del Órgano de Selección, pero sólo sobre su ejercicio concreto y nunca comparando con ejercicios de otros candidatos. La información facilitada podrá versar, según corresponda, sobre los criterios de corrección y de valoración, sobre la nota de corte del ejercicio y/o sobre la nota obtenida por el opositor, total y/o por criterios de valoración, conforme a lo establecido en la convocatoria y en las actas concretas de los ejercicios.
A tales efectos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Parece estar claro que el manual prevé la petición de información, que si alguien pregunta hay que responderle y da unos criterios sobre qué decirle.

Se cita la Ley de Transparencia en este sentido. El nombre de la misma se podría considerar autoexplicativo (hay que ser transparente). Algunas de las ventajas de esta forma de actuar se pueden leer en el segundo párrafo del preámbulo de la ley.

Los países con mayores niveles en materia de transparencia y normas de buen gobierno cuentan con instituciones más fuertes, que favorecen el crecimiento económico y el desarrollo social. En estos países, los ciudadanos pueden juzgar mejor y con más criterio la capacidad de sus responsables públicos y decidir en consecuencia. Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico.

Que cada uno saque sus propias consecuencias.

Sobre el resto del documento

Se tratan aspectos diversos, como la remuneración del tribunal, los asesores y el personal colaborador. Fuera de saber cuánto se cobra por sesión en función del cargo, no creemos que haya aquí nada especialmente relevante a nuestros efectos.


¿Y a santo de qué todo esto?

Como podréis imaginar, no andamos rastreando internet de manera enfermiza todos los días con el fin de buscar material sobre oposiciones. Todo lo que comentamos nos lo encontramos.

¿De dónde ha salido, pues, lo del Manual de Órganos de Selección? De todas las memorias de la oposición publicadas hasta la fecha (2015, 2016, 2017 y 2018). La referencia textual en todos los casos es la siguiente:

El proceso selectivo se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Básico del Empleado Público y al sistema de oposición, programa, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en la mencionada orden y ha seguido lo dispuesto en el Manual de Órganos de Selección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publicado en 2004.

De este modo, el tribunal de la oposición al Cuerpo de Ingenieros Industriales ha declarado que en los últimos 4 procesos selectivos “ha seguido lo dispuesto en el Manual de Órganos de Selección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas”, en particular el publicado en 2004.

Antes de empezar, conviene recordar que el que hemos discutido es una versión posterior, la de 2015. ¿Es muy diferente a la de 2004?

Pues la verdad es que realizar la comparación no es una tarea trivial, ya que el documento no fácil de obtener. A través de esta búsqueda, en el enlace del INIA, hemos podido localizar algo que podría ser la versión de 2004, aquí. Tras solicitar una copia por el Portal de Transparencia, hemos podido confirmar que así es. Este último ejemplar lo tenéis aquí.

Comparación 2015 vs 2004

Si comparamos ambas versiones, podremos ver que la de 2015 está más desarrollada. De los aspectos que se han tratado en este documento, señalamos las diferencias:

  • No hay mención al artículo 55 del TREBEP.
  • La recomendación al secretario para que haga el acta al acabar la sesión no aparece en la versión de 2004.
  • El apartado “2.2.4 Criterios de valoración y discrecionalidad técnica de los Órganos de Selección” es más extenso en la versión de 2015. Uno de los párrafos añadidos es el siguiente (en negrita en el original): “Por ello, los actos de los Órganos de Selección deben estar motivados […]. […] El Tribunal deberá reflejar en un acta la relación de opositores presentados y de no presentados en cada uno de los ejercicios y sesiones, y las puntuaciones obtenidas por los opositores, hayan o no superado el ejercicio, y que deberán ajustarse tanto a los criterios de valoración como al rango de puntuaciones establecidos por la convocatoria para cada uno de los ejercicios.”
  • La primera mitad del apartado “4.2. PETICIONES DE ACLARACIÓN SOBRE EJERCICIOS” es la misma en ambos documentos. Nos referimos a aquella que acaba con “… nunca comparando con ejercicios de otros candidatos”. Lo que sigue en la versión de 2015 no está en la de 2004.

Validez de los distintos manuales

Si estos manuales fuesen como el sistema operativo de los ordenadores o las distintas versiones de las apps del móvil, que haya una versión posterior no debería ser un problema. Hubo muchos ordenadores con Windows XP cuando ya existían versiones posteriores del sistema operativo y funcionaban. Ahora bien, ¿debería haber actualizado el tribunal a Manual.15 teniendo Manual.04?

Antes de responder consideramos oportuno destacar que un tribunal forma parte de una Administración Pública y en ella debería regir el principio de seguridad jurídica. Habiendo una versión posterior más completa, nos parece una frivolidad no usarla. Sobre todo, cuando es al final del proceso cuando se sabe qué manual han aplicado.

No obstante, no hay una respuesta única y ambas opciones son defendibles. Probablemente el territorio que estamos pisando es más resbaladizo de lo aquí pudiera parecer por esta entrada.

Conclusiones de todo lo anterior

¿Hasta cuándo puede uno hablar de un manual ya superado?

El tribunal de minas no empleó el manual de 2015 de manera inmediata. Si vemos sus memorias, podemos ver que en la publicada en septiembre de 2017 hablaban de la versión de 2004 y en la de diciembre de 2018 de la de 2015.

En enero de 2020 los ingenieros industriales seguimos con la de 2004. Como cualquier cosa que pueda decir no es más bella que el silencio, no lo voy a decir.

La redacción de la memoria genera dudas

La redacción que se da a la mención al manual quizá no sea la más afortunada, ya que se presta a equívocos. Supongamos una persona que no sabe nada de la oposición. Le das el manual y la memoria y le preguntas cómo se han publicado las notas de los distintos exámenes.

Esta persona podría hacer dos cosas:

  1. Empezar leyendo la memoria, ver que en el proceso se siguieron las indicaciones del manual y allí encontrar que la norma es publicarlas al final de cada día.
  2. Leer toda la memoria y ver al final del comentario de cada examen que hay una única resolución con las notas.

Admitiendo que la respuesta está en 2, no podemos dejar de empatizar con los que hubiesen seguido el camino descrito en 1. Sobre todo porque la mención al manual en la memoria no contempla matices, ni está condicionado. En la medida que lo que se hace en la oposición no es lo establecido como regla general en el manual, consideramos que sería oportuno comentarlo y decir por qué no se sigue el procedimiento estándar.

¿Pasa algo si no se comenta? Hombre, tampoco vamos a exagerar. No, no pasa nada. Pero no queda muy bien decir que vas a seguir lo dispuesto en un documento y luego no hacerlo ni dar explicaciones de por qué no lo haces. Para eso no digas que vas a seguir ningún manual. Al fin y al cabo, ¿quién te obliga a poner eso? Que sepamos, nadie.

Importancia de haber declarado el tribunal que seguirá lo dispuesto en el manual

Yendo más allá, ¿tiene alguna relevancia que el tribunal haya declarado que se atiene a las indicaciones de algún tipo de manual? En un mundo ideal sí, ya que, entre otras cosas, se sacarían las notas de cada sesión al final de las mismas y se darían explicaciones a quien las pida en base a los criterios de evaluación que se hubieran publicado en algún momento.

Somos de la opinión de que las personas tenemos el derecho alienable a cambiar de opinión y contradecirnos tantas veces como queramos.

Ahora bien, la Administración no. Ha de ser predecible y atenerse a las reglas que ella misma ha decidido imponerse. Si el tribunal ha decidido aplicar un manual, lo sentimos en el alma, pero lo que allí diga hay que hacerlo. Si hay margen de maniobra, motivar por qué se opta por una opción u otra.

Caso particular: la motivación de las notas

Ya en la versión de 2004 se decía lo siguiente:

Se admitirá la petición, ya sea en forma oral o escrita, que cualquier opositor pueda hacer solicitando información o aclaraciones sobre su ejercicio. Se le informará por parte del Órgano de selección, pero sólo sobre su ejercicio concreto y nunca comparando con ejercicios de otros candidatos.

¿Qué ha de entenderse por “se le informará”?

De nuevo, aquí cada uno tendrá su opinión. Ahora bien, mucho se ha de torturar al idioma para que una persona a la cual no se le ha dicho por qué ha suspendido se considere informado.

Habrá modos de defender la actuación del tribunal, pero cada día que pasa la cosa se está poniendo cada vez más complicada.

Por tanto …

Sin que nadie le obligue (aparentemente), el tribunal ha dicho que aplica un manual que, si nos ceñimos a los hechos, hay indicios racionales para creer que no ha cumplido con todo lo que allí se regula.

Probablemente, no suponga ningún problema ni dé pie a nada.

Sin embargo, no parece que sea ni elegante ni estético.

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