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Motivación de la nota del oral

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Tiempo de lectura: 5 minutos

Antecedentes

En una entrada anterior hablábamos sobre la motivación de las notas de una oposición. En aquel momento nos referíamos las notas del examen escrito, pero las enseñanzas de ese post son de carácter general.

Siendo esto así, el autor de este blog mandó, a título personal, una carta al tribunal en la que se citaban las mismas sentencias que en el post enlazado anteriormente, con la única salvedad de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 13 de mayo de 2015. El escrito, de este modo, tenía una introducción y conclusión algo diferentes, adaptadas a su destinatario, pero el cuerpo era exactamente el mismo.

¿Qué esperaba con esto? Una parte de mí albergaba la esperanza de que, quizá, en futuros exámenes (¿futuras convocatorias?) los comentarios sobre las notas podrían ser algo más constructivos y útiles. No obstante, era consciente de que lo más seguro era que esto no sucediera. ¿Por qué? Quien quiera saber el motivo de mi pesimismo tendrá que llegar hasta el final del post.

Efectivamente, no parece que las cosas hayan cambiado mucho. Diversas personas nos han comentado su experiencia. En términos generales, el tribunal ha optado por no proporcionar ningún tipo de información acerca del examen. Varias de las personas nos han comentado que el motivo es que estos comentarios podrían poner en una situación de desventaja a las personas que no han reclamado.

De este modo, hemos vuelto a oír la queja de que, siendo así las cosas, algunos se planteen dejar la oposición, al no saber cómo pueden mejorar para aprobar en una futura convocatoria.

En la presente entrada intentaremos valorar estos dos aspectos. A saber:

  • El tribunal no ha motivado el suspenso.
  • Fruto de esta negativa hay personas se están planteando dejar la oposición.

Advertencia

Como ya se ha comentado, aquí, el que escribe esto ni es, ni pretende ser, infalible. En los diversos casos sobre los que escribo realizo un análisis de la situación y en base a ello expongo una conclusión.

¿Tiene que ser mi resultado 100% cierto? En absoluto. De hecho, me daría con un canto en los dientes si no me aparto demasiado de la verdad objetiva.

En algún lado del blog creemos que está dicho: el derecho es cualquier cosa menos matemático. Casi todo es opinable y, generalmente, siempre nos moveremos en la gama de los grises.

Del mismo modo que yo defiendo mi postura con mis argumentos, la parte contraria tiene los suyos para defender la suya. En el territorio en el que nos movemos, dudo seriamente que existan actuaciones arbitrarias o carentes de respaldo.

Por favor, que todo el mundo que siga leyendo tenga este hecho en cuenta. La otra parte tiene un motivo, con su debida justificación, para hacer lo que está haciendo. Sobre todo, cuando, como ya se ha indicado, han tenido acceso a las sentencias que empleo para defender mi postura. Sería de (que cada uno ponga aquí la palabra que mejor considere) hacer lo que están haciendo sin tener ningún tipo de argumentación.

El tribunal no ha motivado el suspenso

Según nos han dicho el tribunal no puede proporcionar ningún tipo de información acerca de los exámenes. La motivación a esta negativa es que, si lo hicieran, aquellas personas que no han reclamado estarían en una situación de desventaja.

A continuación, volveremos a copiar una frase de la primera sentencia citada en la entrada enlazada al principio de esta.

Debe reiterarse que cualquier aspirante tiene derecho a que le sea comunicada la motivación de las calificaciones y puntuaciones que le hayan sido aplicadas por el Tribunal Calificador. Esa comunicación es obligada para la Administración tanto cuando le haya sido solicitada por dicho aspirante, como cuando este haya planteado su impugnación contra esas calificaciones y puntuaciones.

Subrayado añadido.

Antes de copiar esta sentencia, el autor de libro (¡¡magistrado de lo contencioso!!) afirma lo siguiente (párrafo 370 del libro empleado en esa entrada): “El Tribunal Supremo ha consolidado jurisprudencia en que con firmeza alzaprima el derecho del aspirante a conocer las razones de su calificación” (negrita en el original). El párrafo 375, por su parte, comienza diciendo lo siguiente: “Jurisprudencialmente se han rechazado fórmulas evasivas de la motivación o vías morosas y tortuosas para eludir explicaciones” (ídem).

A la vista de lo anterior, ¿cómo se puede justificar que el tribunal, teniendo acceso a la sentencia y conociendo la existencia del libro en el que esta se comenta, siga negándose a motivar el suspenso? No lo sabemos, pero como ya se ha dicho, estamos seguros de que dicha justificación existe y es, al menos, igual de sólida que la que aquí se presenta.

Algunos opositores se plantean dejar la oposición

Ante situaciones como esta, no es la primera vez que algunos opositores nos plantean dejar la oposición. Otro motivo relativamente común es no saber cómo preparar el caso práctico.

Somos perfectamente conscientes que no todo el mundo que se presenta a una oposición puede aprobarla. Es más, conceptualmente, no vemos ningún problema a que se queden plazas vacantes.

Ahora bien, en un entorno en el cual se prevé que van a seguir dejando plazas sin cubrir, perder el capital humano de gente que está mostrando su interés en querer aprobar, sinceramente, no lo entendemos.

Fuera de si la jurisprudencia obliga o no a motivar las notas, en nuestra opinión, un tribunal debería hacerlo para que este tipo de situaciones no se produzcan.

Una experiencia sobre la revisión de actos en vía administrativa

El que suscribe esta entrada en su día se presentó a otro proceso selectivo para conseguir una beca de estudio otorgada por el ministerio. De este modo, tuvo acceso a la propuesta de resolución.

En ella, un servidor y otros candidatos que nos presentábamos detectamos una serie de errores formales, que fueron expuestos en nuestras alegaciones. Ya no recuerdo bien todo lo que dijimos, pero eran aspectos que, de la lectura de la normativa aplicable, a nosotros nos parecía evidente que esta no se había respetado. En la resolución se hizo caso omiso a nuestras alegaciones.

Existía la posibilidad de plantear recurso. Personalmente, me resultaba algo violento interponerlo sin conocer de primera mano qué pensaba la Administración de todo aquello. Se daba además la circunstancia que había habido cambio de gobierno y si la beca la habían dado los “verdes”, el recurso lo tendrían que resolver los “amarillos”.

Milagros de la vida, conseguí una reunión con el nuevo subsecretario. Cuál sería mi sorpresa cuando este me repitió, casi palabra por palabra, el contenido de la resolución que había firmado su antecesor. No se apartó ni un milímetro del criterio anteriormente fijado.

Fruto de esta situación saque una, probablemente injusta, conclusión: en vía administrativa es realmente complicado que la Administración cambie de criterio. Los únicos que lo pueden provocar son los jueces, pero, para que eso pase, has de meterte en juicios y gastarte un dinero.

Si al tema pecuniario le sumas el hecho de que en las relaciones que se establecen en una oposición impera el terror, ya que nadie quiere significarse ante el riesgo de quedar marcado, ya lo tienes todo hecho.

Conclusión

¿Existe una justificación para no motivar las notas? No me cabe la menor duda de que sí. ¿Supera a la que este blog defiende? Puede ser que sí, o puede ser que no. Como nadie jamás irá al contencioso por este motivo, no lo sabremos nunca.

Y así seguimos, pensando que las cosas son legales, cuando lo único que pasa es que son firmes.

Contacto

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

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