Particularidades del temario de la oposición de este año
18 febrero, 2019
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5 marzo, 2019
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Previsión sobre la Oferta Empleo Público 2019

Tiempo de lectura: 5 minutos

Nota previa

El post lo escribimos anoche y hoy en prensa se ha publicado esto. Con un poco de buena suerte, el post que sigue ha sido nuestro trabajo más estéril en años. Dicho de otro modo, leed la noticia enlazada antes de seguir leyendo.

El plazo para apuntarse a la convocatoria de la OEP 2018 ha finalizado

Como dijimos ya en el blog y en twitter, el que quiera apuntarse a la oposición tendrá que esperar al año que viene. El plazo para apuntarse a esta ha expirado ya.

De este modo, surge la pregunta de cuándo podrá ser la siguiente oposición. Esperamos que a estas alturas de la película todo el mundo sabrá ya que para que haya una convocatoria de oposición antes se tiene que publicar una Oferta de Empleo Público (OEP). Aquí es donde empiezan los problemas.

Normativa aplicable

Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Artículo 70 “Oferta de empleo público”

  1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  2. […]
  3. […]

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP)

Artículo 38 “Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado”

  1. Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el “Boletín Oficial del Estado”.
  2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.
  3. […].

Oferta de Empleo Público para el año 2018, aprobada por el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio

Preámbulo

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone en su artículo 19 que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores.

Oferta de Empleo Público para el año 2017, aprobada por el Real Decreto 702/2017, de 7 de julio

Preámbulo

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en su artículo 19 dispone que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y de un 50 por ciento para los restantes sectores.

Oferta de Empleo Público para el año 2016, aprobada por el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo

Preámbulo

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuáles se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento.

Análisis

A la vista de lo anterior, hay ciertas cosas que quedan razonablemente claras. Sobre otras quizá hay más dudas.

Lo que parece ser claro es que antes de que se publique una OEP tiene que haber unos Presupuestos Generales del Estado (PGE). De este modo, garantizamos la dotación presupuestaria que se pide en el artículo 70.1 del TREBEP.

A fecha de hoy, no los tenemos ni se les espera. Los que hay están prorrogados. Toca mirar, de este modo, lo que dice el artículo 38 de la LGP. Recordemos lo que dice el apartado 2 de dicho artículo.

La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

Artículo 38.2 LGP

La pregunta del millón de dólares es, ¿qué tipo de créditos son los asociados a una OEP? Veamos a ver qué encontramos. Uno de los documentos quizá más reveladores es el siguiente.

Decreto Ley 1/2019, de 8 de enero, de necesidades financieras del sector público, en materia de función pública y tributaria en prórroga presupuestaria

En su exposición de motivos encontramos un párrafo especialmente relevante.

Por otra parte, con carácter general, en período de prórroga presupuestaria no es posible la aprobación de ofertas de empleo público, dado que la prórroga afecta a las normas presupuestarias que no tienen vigencia indefinida como es el caso de la habilitación para aprobar ofertas de empleo público y, además, el principio de anualidad de la oferta de empleo público está vinculado directamente a la anualidad de los presupuestos, dado que se ofrecían plazas vacantes que previamente han sido dotadas presupuestariamente. Sin embargo, en determinadas condiciones y con la habilitación previa de la normativa expresa, se pueden aprobar ofertas de empleo público, de acuerdo con la práctica seguida por varias administraciones públicas.

Quinto párrafo de la Exposición de Motivos del Decreto Ley 1/2019

Aunque la LGP no aplica a las CCAA, se considera que el párrafo anterior puede dar luz. Además, este post se alinea con lo expuesto ahí. Hay más noticias, artículos y entradas de blogs que defienden la misma tesis.

¿Qué podemos concluir entonces? Aquí es donde podemos equivocarnos, pero existen indicios racionales que nos permitirían decir que sin PGE no hay OEP.

Ahora bien, ¿qué decía el decreto ley catalán? Quien quiera puede leerse su artículo 2. Salvo que lo entendamos mal, en el caso que nos ocupa permitiría hacer una oferta con las 6 plazas que no se cubrieron en la oferta cuya convocatoria acabó en diciembre de 2018 (OEP2017). No es mucho, pero algo es algo.

Recordatorio: hemos intentado ser todo lo rigurosos que hemos podido, pero no somos expertos en esta materia. Nos podemos equivocar. También podemos estar en lo cierto y que haya soluciones alternativas no llevadas a cabo aún porque no se dio nunca la situación.

Conclusiones

Recordemos en qué situación estamos ahora mismo.

  • Las elecciones son en abril.
  • Tiene pinta de que nadie va a sacar mayoría absoluta.
  • No parece que haya demasiado “buen rollo” entre los partidos que podrían ganar, por lo que llegar a acuerdos no parece que vaya a ser del todo fácil.
  • La constitución de un gobierno operativo parece que será algo que llevará tiempo.

Si todo lo anterior fuese cierto, parece difícil que haya unos PGE para este año, lo que podría llevar a que no haya OEP. Ahora bien, como hemos dicho ya, hay soluciones, aunque puedan ser parciales. También podría haber soluciones totales por un cauce todavía no explorado. No obstante, todo pasa porque en el Palacio de la Moncloa tenga inquilino.

Moraleja: el año pasado podía tener un pase que alguien se creyera que el primer examen de la convocatoria que se publicó en enero de 2019 pudiera ser en noviembre de 2018. Ahora bien, si alguien cree que la convocatoria de este año puede salir pronto, o está muy mal informado o es tremendamente ingenuo.

Posibles medidas a tomar

En parte lo tratamos aquí. Estaríamos en la situación 4, con la salvedad de la incertidumbre de la próxima OEP. Eso no quita para que uno pueda empezar a estudiar ya incorporándose a alguna academia, por ejemplo. Al fin y al cabo, la preparación acaba con el caso práctico y el gasto previsto tiene una cota superior.

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