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Sobre la legalidad, ejecutividad y firmeza de los actos

Tiempo de lectura: 3 minutos

Disclaimer: el redactor de esta entrada no es licenciado o graduado en derecho, por lo que el contenido del post puede incurrir en algún tipo de defecto formal o incluso de fondo. Téngase en cuenta a la hora de valorar el contenido del mismo.
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Ayer una de nuestras alumnas nos escribió porque estaba preocupada por el contenido de la Resolución de 15 de febrero de 2018, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado, convocado por Resolución de 11 de diciembre de 2017. En particular, por el contenido del apartado quinto, cuyo literal es el siguiente: “Los aspirantes deberán acudir provistos de bolígrafo (azul o negro), y documento nacional de identidad o documentación equivalente que acredite de forma indudable su personalidad, y el ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas. Lo que le preocupaba era la parte subrayada.

Esta consulta me ha llevado a escribir un post sobre los conceptos del título.

De forma tremendamente coloquial podríamos definirlos del siguiente modo (ver disclaimer arriba):

  • Legalidad: algo es legal si cumple con las leyes.
  • Ejecutividad: los actos son ejecutivos, por tanto, hay que cumplir con lo que dicen.
  • Firmeza: un acto es firme si nadie ha planteado un recurso en el plazo establecido.
Dicho esto, los actos administrativos se presumen legales, son ejecutivos y en algún momento acabarán siendo firmes.
Con estas ideas en la cabeza, analicemos el hecho de pedir que el opositor lleve la copia de la solicitud de inscripción en las pruebas.
De entrada, llama la atención que en una prueba “hermana”, la de ingeniero minas, no se diga nada de llevar este papel. Concretamente, se les pide que acudan “provistos de bolígrafo (azul o negro) y documento nacional de identidad o pasaporte”. Es curioso que una oposición que se rige por la misma normativa, al tribunal le baste con tener el DNI para identificar a los opositores.
Si nos vamos a lo que podría establecer la regulación, podríamos citar, por ejemplo, el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, que dice los interesados en un procedimiento tienen derecho a “no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas”
De manera intuitiva, podríamos considerar que un opositor es persona interesada en el procedimiento y que la copia que se solicita obra en manos de la Administración (de nuevo, ver disclaimer arriba). De hecho, porque la Administración la tiene, por eso se cita a los opositores. Por tanto, existen argumentos para pensar que no tiene sentido pedir de nuevo la copia de la inscripción.
Para un análisis algo más sesudo de la obligación de presentar de nuevo papeles, se puede leer este artículo.
De este modo, si nos vamos a la legalidad de exigir copia del resguardo de la inscripción, podríamos tener dudas razonables de que eso sea legal. Tenemos un artículo de la Ley 39/2015 que parece ampararnos y el ejemplo de otra oposición que no lo solicita.
El acto no es firme, pero justo el día del examen acabaría el plazo para interponer el recurso (en realidad el plazo acabaría el lunes siguiente al no ser el sábado hábil, pero poéticamente es más bonito que cuadren las fechas). Por tanto, podemos hacer la ficción que el acto sea firme (recordar, no obstante, que el plazo para el contencioso es más largo).
Aunque no lo fuera, el acto es ejecutivo. Es decir, os guste mucho o poco, deberéis acudir provistos del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas. Otra cosa es que alguien se tome la molestia de comprobar esto y de tomar alguna medida si alguno no lo lleva. 
¿Cuál es la moraleja de todo esto? Que no todo lo que sale en el BOE tiene por qué ser legal, pero que en muchos casos, por falta de recurso, acaba siendo firme y hay que acabar transigiendo (los actos son ejecutivos).
Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.
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Bonus track
Todo lo anterior es de especial aplicación a la convocatoria y la obligación de tener el grado y el máster para poderse presentar a la oposición. Escribimos sobre ello aquí.
A modo de resumen, la ejecutividad es clara y, en algunos casos, la firmeza puede dar apariencia de legalidad.
¿Queremos decir con todo esto que la Administración actúa de manera arbitraria? En absoluto. Ya sea para la exigencia de pedir grado y máster o para que los opositores traigan la copia de su inscripción, la Administración tendrá sólidos informes que justifican ambas cosas.
¿Cuál es el problema? Que ante un posible recurso de alzada, la Administración responderá con dicho informe, cuyas conclusiones ya conocemos, ya que es contra lo que vamos. Eso nos pone en la situación de tener que ir al contencioso. 
El recurso de alzada sale “gratis”, el contencioso ya no. ¿Qué sucede entonces? Que no siempre se recurre a él. Por este motivo los actos devienen firmes, pero no por ello se puede presumir que sean legales. 
En el caso de la convocatoria de 2016 existe un recurso contencioso-administrativo. Veremos a ver en qué acaba todo.

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