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Sobre la titulación exigida para opositar al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado

Tiempo de lectura: 2 minutos

Algunos de nuestros lectores son graduados en ingeniería y nos preguntan si pueden presentarse a la oposición al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado.

En este sentido, debemos aclarar que nosotros no tenemos la respuesta final a esta pregunta, no somos competentes para ello. De hecho, parece que nadie la tiene. Frente a la postura de que hace falta tener la titulación de grado+máster existe la de que con el grado debería bastar.

Por si es de vuestro interés, os enlazamos aquí una sentencia que parece apoyar la tesis de que el grado debería ser suficiente para acceder a la condición de funcionario a través de la oposición convocada en el caso estudiado allí. Os recomendamos leer toda la sentencia y con especial atención el Fundamento de Derecho Séptimo.

Para ver si lo establecido en la sentencia anterior es de aplicación a nuestra oposición hay que tener en consideración todos los hechos relevantes, ya que en derecho no es posible realizar valoraciones a vuela pluma sin haberlos analizado en detalle. Adicionalmente, no sería descartable que existieran otras sentencias que matizaran o contradijeran en algún aspecto lo dicho en la enlazada. En cualquier caso, entendemos que las partes estarán haciendo un análisis profundo de la normativa aplicable. Algunas de las normas y artículos a estudiar podrían ser los siguientes:

A modo de resumen, podemos decir que, como iréis viendo según estudiéis el temario y profundicéis en él, más todavía si al final aprobáis, el derecho no es, en absoluto, algo que deba ser aprendido de memoria, sino una forma de pensar y razonar que conviene que vayáis adquiriendo cuanto antes.

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

18 Comments

  1. Paco dice:

    La convocatoria del 2015 dice "Estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Industrial"
    Un máster habilitante es básicamente un título universitario de formación superior que habilita a los profesionales a ejercer las profesiones reguladas, aquellas que sólo pueden realizarse cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, en general asociados a la compleción de estudios de diferentes niveles. Actualmente en España hay 14 profesiones que necesitan de la obtención del título de máster para habilitar a los trabajadores a ejercerlas, entre ellas la Ingeniería Industrial.
    Por lo tanto para presentarse a la Oposición hace falta el Master.

  2. El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la jerarquía normativa, es decir, que la convocatoria de una oposición (una orden ministerial) no podrá contravenir lo que diga una ley, ya que es una norma de menor rango.

    No dudamos que quizá puedas tener razón en tu conclusión. Sin embargo, jurídicamente hablando, el argumento no parece ser todo lo sólido que debería.

  3. SI se puede definir lo que es el "Grado de Ingeniero Industrial", tendría algo de sentido lo de poder presentarse sólo con el grado aprobado. Como te han comentado antes, en la convocatoria dice claramente que "es necesario disponer del titulo habilitante para ejercer la profesión regulada de Ingeniero Industrial". Así que pocas dudas pueden quedar.

    He leído la sentencia que enlazas y siguiendo el razonamiento que hace, a esa oposición de Ingeniero Industrial de la Comunidad Foral de Navarra, también podría haberse presentado un Ingeniero de Telecomunicaciones ¿no?. El problema es que en la convocatoria no explicaron claramente que era necesario grado + master o la antigua titulación de Ingeniero Industrial "Superior". Seguro que en posteriores convocatorias lo han incluido y no la habrán vuelto a "pifiar"

  4. Vamos a ver si centramos el debate.

    Una cosa es que los que se presenten tengan una titulación relacionada con la ingeniería industrial y otra diferente es si deben ser grado o grado+ máster.

    Sobre el primer punto, el artículo 56.1.e) del TREBEP permite exigir una titulación ligada a la ingeniería industrial. Es perfectamente justificable que un agrónomo, por ejemplo, no pueda presentarse ni tampoco un economista, por decir algo también.

    Ahora bien, ¿grado, grado+ máster o qué otra opción? En este sentido, el artículo 76 TREBEP habla de grado, sin matices, salvo la transitoria citada en el post cuya interpretación no tengo clara.

    El TREBEP está por encima de cualquier convocatoria. Por definición. Una convocatoria de oposición no debería ser contraria al Estatuto. Lo pueden ser, pero has de encontrar a alguien que en quiera irse al contencioso y pleitear. En este sentido es interesante recordar una de las leyes de Murphy, "nunca se sabe quién tiene razón, siempre quién está al mando".

    Si me argumentas en base a órdenes ministeriales, pierdes. Principio de jerarquía normativa. Si no entiendes esto, yo jamás, nunca, te aprobaría la oposición. Es muy grave esta forma de plantear tu solución y tu cerrazón a no ver que una ley manda sobre una orden ministerial.

    Un funcionario está para hacer cumplir la Ley, diga lo que diga ésta. Está bien tener opiniones personales, pero éstas han de quedar para el café.

  5. Es interesante que segun tu planteamiento se pueda exigir una titulacion relacionada con la Ingenieria Industrial segun el artículo 76 del TREBEP pero no se pueda decir que es necesario tener Grado+Master, porque según tu va contra la jerarquía normativa. ¿De verdad te parece que es contrario a Derecho pedir la "titulacion exigida para el acceso a la profesión regulada de Ingeniero Industrial"?

    Por cierto, tus comentarios sobre si "nunca me aprobarias" creo que son totalmente gratuitos, porque afortunadamente los criterios para aprobar la oposicion son bastante mas amplios y espero que objetivos, y no el que alguien te discuta una opinión.

  6. Tienes toda la normativa aplicable en el post, una interpretación en la sentencia y la mía propia en mi respuesta.

    A pesar de todo ello sigues haciendo comentarios sin ningún fundamento legal. Dicho de otro modo, como quien charla en la barra de un bar.

    Hago valoraciones radicales para dejar clara la postura. Estoy de acuerdo contigo en que puedes aprobar perfectamente la oposición y te pido públicamente perdón por mi afirmación gratuita.

    Ahora bien, si lo haces y te ves en este caso, de tener que elaborar un informe sobre qué titulación se debe exigir para poder presentarse a la oposición al cuerpo de ingeniería industriales del Estado, tendrás que escribirlo, más o menos, argumentando como yo, no planteando más dudas, no citando ninguna normativa aplicable o no teniendo en cuenta posible jurisprudencia. Tendrás que decir un sí o un no a la vista de la normativa y antecedentes aplicables.

    Te animo a que te tomes este comentario como lo que pretende ser, una exhortación a que tenéis que ceñiros a lo que diga la Ley y argumentar en base a ella. De momento, me parece que no lo has hecho.

    Al final de tu comentario me planteas una duda. Te propongo que en tu próximo comentario la respondas tú del modo que he expuesto anteriormente. Es decir, estudiando qué dicen las leyes y en base a eso qué solución darías.

    Este ejercicio se hace extensivo a cualquier otra persona interesada en la oposición y en la labor que puede hacer un funcionario en su trabajo.

    Nos comprometemos a hacer una valoración de cada comentario. Ésta no tendrá en cuenta nuestras posibles opiniones personales, sino únicamente la forma de exponer y razonar la postura.

  7. Aprovecho este interesante Blog para invitar a todos los Graduados en Ingeniería de la rama industrial que estén interesados en presentarse que lo hagan, y en el remoto caso de que fuese rechazada su solicitud ofrecerles el asesoramiento y respaldo jurídico que precisen a través de sus Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de las diferentes demarcaciones.
    Desde el Consejo General seguiremos trabajando para conseguir que se cumpla la legislación vigente y por tanto se nos permita competir bajo los parámetros de mérito y capacidad y no de títulos, y a partir de ahí que sea el mejor quien consiga la plaza. Esta es la verdadera competitividad.

  8. La Sentencia del Tribunal Supremo indica claramente que aunque no se incluya dentro de las bases a los titulados de Grado en Ingeniería, que debe considerarse una omisión pero nunca una exclusión.
    La misma sentencia y en alusión al EBEP indica que para exigir un titulo diferente al de Graduado en una oferta de empleo público deberá aprobarse mediante una Ley y en este caso no existe.
    Y por último solo matizar que todos los títulos universitarios son superiores.

  9. Tanto la legislación básica al respecto R.D.L. 5/2015 (EBEP)como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Marzo, son claras y concisas respecto a la posibilidad de acceso de los Graduados en Ingeniería a los oposiciones del cuerpo de Ingenieros de las diferentes administraciones públicas.
    Pero lo mas cierto de todo esto es que ha quedado plenamente demostrado que las competencias (conocimientos) profesionales no solo se pueden adquirir a través de la universidad, sino que la experiencia y formación continua son esenciales, y prueba de ello es que un Ingeniero Técnico Industrial con experiencia y formación, habiendo obtenido el título de Graduado en Ingeniería, ha aprobado la oposición al cuerpo de Ingenieros frente a titulados con mayor formación académica y está ocupando dicha plaza después de haber tenido que recurrir a todas las instancias judiciales posibles.
    Y es que la declaración de Bolonia y el EEES dejan muy claro que el título de Grado es el que da acceso a las profesiones como ocurre en el resto del mundo, y el EBEP así lo refleja posibilitando el acceso a los titulados de grado tanto al grupo A1 como al A2, quedando la diferencia entre ambos en función de la responsabilidad del puesto de trabajo y las pruebas de acceso.
    La Sentencia es muy clara al respecto, y ya está generando doctrina en las recientes resoluciones favorables que estamos recibiendo por parte de otras administraciones y juzgados de primera instancia, así que esto acaba de empezar y va a ser un cambio definitivo.

    • Maria José dice:

      Eso que comentas es totalmente absurdo, no se si se trata de desconocimiento o simplemente tratas de confundir. El temario de las oposiciones de ingeniero es puramente legislativo no te examinan de ingeniero puesto que ya esos conocimientos los demuestras con la titulación, de lo que te examinan es de los conocimientos complementarios que necesitas como saber bien la constitución española, ley de contratos, el procedimiento administrativo, ley de aguas, patentes, …., y un sinfín. Otra cosa es que ahora se pretenda que debamos pasar una especie de MIR por las pataletas continuas de los peritos.

  10. Bueno, vayamos por partes.

    En primer lugar no creo que un blog sobre la preparación de la Oposición al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado sea el lugar para discutir que titulación es necesaria para poder presentarse a la oposición por varias razones:
    – Estas decisiones entiendo que retomarán a nivel de Administraciones Públicas y con la intervención de Abogados del Estado, que de esto saben bastante mas que nosotros.
    – La Oposición de Ingenieros Industriales del Estado en su última convocatoria dejaba clara la titulación exigida. Todavía no está publicada la convocatoria 2016, así que según la convocatoria 2015 está clarísima la titulación exigida.
    – El intentar discutir si con el Grado es suficiente, apoyándose en una sentencia específica creo que no tiene mucho sentido, ni puede usarse como jurisprudencia, porque se refiere a hechos distintos.
    (Como resumen para los que no se han leído la sentencia: Convocan una Oposición en Navarra que como único requisito pone "poseer la titulación de Ingeniero Industrial", admiten a un aspirante que es Ingeniero Técnico Industrial y Grado en Ingeniería Eléctrica, y después de aprobarla le dicen que la titulación no es válida – Yo también habría recurrido hasta el Supremo en ese caso)

    Por otra parte, aunque la sugieres, no dejas clara tu posición. ¿Crees que no es legal que un Grado no se pueda presentar a la Oposición?. En este caso supongo que también pensarás que los miembros del Tribunal (y aquellos que revisan legalmente la convocatoria) están introduciendo un requisito que roza la prevaricación.

    Como no está de mas ver lo que se hace en otros sitios, si te das una vuelta por la web de Empleo Público y buscas las oposiciones convocadas para cubrir plazas de A1, veras que hay muchas que añaden requisitos a únicamente disponer del Grado

    http://administracion.gob.es/pag_Home/empleoBecas/empleo/buscador.html

    Por ejemplo, Ingenieros de Montes, Ingenieros de Caminos, Veterinarios, Ingenieros Navales, Ingenieros Aeronáuticos o Médicos, por citar solo algunos.

    No creo que los diferentes Ministerios estén convocando oposiciones con requisitos que vayan contra el TREBEP…

    Supongo que este no es el tipo de respuesta que esperabas, pero siendo Ingenieros Industriales, dejemos la interpretación de lo que está fuera de nuestra competencia a los especialistas.

    Entiendo que la postura de alguien que gestiona un academia de preparación sea que también se permita el acceso a los Grados (mayor clientela potencial), y es totalmente lícita, pero creo que no se deben crear falsas expectativas a los posibles opositores (y a lo mejor cuando salga la convocatoria 2016 estés en lo cierto, pero con la convocatoria 2015, creo que no)

  11. Como podéis ver, hay opiniones encontradas.

    A la vista de que hay comentarios en los dos sentidos, prescindiremos de aportar cualquier valoración adicional.

  12. Una pregunta para José Antonio Galdón Ruiz, aprovechando que es Presidente del Consejo de colegios de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial. ¿Cuales son los Grados exactos a los que nos estaríamos refiriendo?. La pregunta no es trivial, porque dependiendo de donde busque uno la información, los grados de "Ingenieria Industrial" incluyen difernetes estudios y todos oficiales. Por ejemplo en la Universidad Politécnica de Cataluña , el Grado en Ingeniería Biomédica o Tecnología y Diseño Textil estan dentro de "Ingenierías Industriales", y en la Politécnica de Madrid la Ingeniería Geológica o la Ingeniería en Tecnología Minera tambien se consideran "Tecnologías Industriales".

    Gracias por la respuesta

  13. Principio de seguridad jurídica.

  14. Unknown dice:

    Hola,
    Mi duda es la siguiente. Puede un Ingeniero Industrial presentarse a una convocatoria de ingeniero técnico o grado que pone textualmente:

    "a) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado en Ingeniería Técnica Industrial, Ingeniero Técnico Industrial o equivalente que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias."

    He buscado información al respecto, pero tengo mis dudas en las atribuciones profesionales de "Especialista" y "Generalista".

  15. En la época pre-Bolonia estaba claro que un ingeniero superior podía presentarse a cualquier oposición del grupo A (A1 ahora) y a cualquier otra de grupos inferiores (B, C, D y E antes, ahora A2, C1 y C2).

    La lógica era que si eres ingeniero superior se supone que eres (implícitamente) ingeniero técnico. También eres bachiller y tienes el graduado escolar. Por este motivo, puedes presentarte a cualquiera.

    Entendemos que ahora mismo la cosa sigue siendo igual. No obstante, debe haber algún teléfono o correo electrónico a quien llamar para aclarar esto.

  16. Ingeniero Enfurecido dice:

    Que pasa con los colegios de Ingenieros Industriales que no nos defienden ante este ataque que nos están haciendo en las oposiciones, es una vergüenza. Lo primero es que un graduado en ingeniería de la rama industrial no es un ingeniero industrial, es graduado en ingeniería que es muy distinto y además sus competencias son mucho más reducidas que las de un ingeniero ya que solo tiene competencias en su especialidad y competencias limitadas en otras especialidades, de hecho ellos se colegian en el colegio de los péritos que ahora quieren poner un nombre de trabalenguas para ver si van rascando un poco más. Desde que les dejaron mal llamarse ingenieros técnicos no hacen más que darles facilidades. Que asco de colectivo.

    • Tete Exposito dice:

      Estimado Ingeniero Enfurecido,

      A riesgo de ganarme un enemigo más, te tengo que decir que tu forma de expresarte hace que mi empatía hacia ti sea próxima a cero. El mismo mensaje dicho de otro modo hubiese hecho que te dijera lo mismo, pero quizá con otro estilo.

      Dicho lo cual, como se ha dicho en este blog diversas veces, los funcionarios están para hacer cumplir la ley. ¿Nos gustan las diversas leyes? Habrá algunas que sí, otras que no. Del mismo modo, a unos funcionarios les gustarán, a otros no. Como en botica. En cualquiera de los casos, si está en el BOE, hay que cumplirlo.

      Dicho esto, el EBEP parece ser claro, para cuerpos A1 basta con el grado. Lo siento en el alma, parece ser el signo de los tiempos. Lo mismo que pasa con los taxis. Ya sea por uber/cabify o por la conducción autónoma, tiene pinta que el que se compró una licencia hace 5 años, no creo que se jubile como taxista. Tendrá que ver cómo paga sus facturas de aquí a no mucho tiempo (5, 10, quizá 15 años; nada urgente, pero conviene que los más jóvenes vayan pensando sobre el tema).

      Si hasta la fecha no se ha abierto la mano, hasta donde sabemos, ha sido gracias a los Colegios de Ingenieros. Ahora bien, la realidad es espantosamente terca, y, tiene pinta, de que algún día se impondrán los graduados. ¿Cuándo? Ni la más remota idea, pero no creo que esta situación sea sostenible a muy largo plazo.

      Por otro lado, esto que te digo en el caso de la función pública acabará pasando en el ámbito privado. Cada vez más será menos relevante lo que estudiaste e importará lo que sabes hacer. Si quieres investigar algo sobre esto puedes leer informes sobre Unidad de Mercado en la CNMC.

      Podrás pensar que soy un grandísimo hijo de puta. Quizá sí, peo no en este ámbito. Te puedo asegurar que ahora mismo soy sólo el mensajero.

      Atentamente,

      Tete

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