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Sobre los funcionarios interinos

Tiempo de lectura: 6 minutos

Antecedentes

La convocatoria de la oposición al cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado prevé la creación de una lista de interinos de la cual poder tirar en el caso de que sea necesario. Una valoración tremendamente sucinta la dimos aquí. En esta entrada intentaremos desarrollar lo ya dicho y comentar las preguntas planteadas en Twitter en el siguiente hilo.

Concepto de interino

Lo primero que cabría hacer sería definir qué es un interino. Según el artículo 10 del TREBEP,

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.

El mismo artículo plantea que esta opción solo será válida en determinados casos. Sin tener toda la información, la cuarta parece que podría ser la que más se ajusta a nuestro caso.

La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto

Decimos esto, entre otros motivos, por lo que apunta esta persona en este tweet.

De la definición que da el TREBEP, un aspecto que tiene que quedar claro es este: “para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera”. Para aquellos que no lo sepan, hay funciones que DEBEN hacer funcionarios de carrera. A modo de ejemplo, el acta de una inspección la tiene que firmar un funcionario de carrera. No la puede firmar otro empleado público. De este modo, si las tareas que llevan a cabo los Ingenieros Industriales del Estado son “propias de funcionarios de carrera”, no tendría ningún sentido contratar a personal laboral. Ahora bien, si el problema se puede resolver con personal laboral, crear listas de interinos quizá es una solución que genera más problemas que soluciones.

Como podréis imaginar, sobre el concepto de interinos hay muchos libros escritos. Consideramos que lo expuesto hasta ahora podría ser aceptado por todos sus autores.

Ahora bien, lo que también tiene que quedar claro es que la regulación de los interinos ha cambiado. Con la normativa en vigor, no debería ser posible que un interino se perpetúe el en puesto más allá de 3 años y si esto sucediera, hay mecanismos para la exigencia de responsabilidades. En este sentido, recomendamos la lectura de este post donde se habla con más detalle del asunto.

Pasemos a comentar cada una de las preguntas.

Opinión sobre la existencia de interinos

Teniendo en cuenta que el público de nuestra cuenta debe ser gente que no ha aprobado la oposición, no llama la atención este resultado. Sí que es cierto que no ha ganado por goleada, hecho que quizá cabría analizar con más detalle. No lo vamos a hacer.

Basta con aprobar el escrito para ser interino

Como en el caso anterior, parece normal que gane el “Me parece bien”.

Qué criterio fijarías

Lo que dice la convocatoria es que una vez que se acabe la oposición se hará la lista según la nota total acumulada.

De este modo, en nuestra opinión, creemos que a muchos se nos ha olvidado algo tan básico como es saber sumar.

Una persona que haya aprobado el escrito y, además, el idioma, como poco, ha acumulado 20 puntos. Que una persona solo con la nota del escrito le adelante en el escalafón no es imposible, pero sí complicado. Si además ha aprobado el oral, tiene, como poco, 35 puntos. Aquí sí que es imposible que nadie con solo el escrito pase por encima.

Por lo tanto, el establecer qué examen deben tener aprobado la gente para poder entrar en la lista lo único que modifica es su tamaño.

Si nos vamos a la última convocatoria, los datos serían los siguientes:

  • Llegaron al caso práctico y suspendieron 14 personas.
  • Hubo 47 personas que suspendieron el oral. Ninguna de ellas estaría por encima de las 14 primeras.
  • Si tienen que haber llegado al examen de idioma, suma 24 personas más. De nuevo, ninguna de estas personas está por encima de ningún otro colectivo.

Alguien podría decir que es indignante que alguien que solo ha aprobado el examen escrito acabe siendo interino en el cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado. Una pregunta qué también se podría hacer es por qué el cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado ha tenido que llamar a 62 personas para trabajar como funcionario interino. Entre los dos planteamientos, no tenemos claro cual refleja una situación menos angustiante.

Eventual efecto llamada

El resultado dice que sí. No sabríamos qué decir. Esta no es una oposición con un gran historial de interinaje, por lo que los que se hayan enterado ahora no tenemos claro que se planteen opositar solo por el hecho de poder tener un puesto de interino, quizá.

La Academia T.E. no ha notado un gran incremento de personas interesadas. Ninguna de ellas nos ha preguntado sobre la lista de interinos.

Habrá, al final, interinos

Seguramente lo que marque si al final los habrá o no sea la realidad del trabajo a llevar a cabo. La práctica totalidad de Ingenieros Industriales del Estado cuyo primer destino ha sido la Secretaría General de Industria y PYME van a trabajar en un pool para la gestión de ayudas. Si hace falta más gente, una opción es intentar meter interinos. No decimos que sea la única, pero sí que es una.

Lo que habrá que ver es en qué situación se quedarían estar personas ante las siguientes convocatorias. ¿Deberían ser concurso-oposición para que se pueda valorar su experiencia? Este debate es el relevante y donde sí sería deseable un mayor debate para poder lograr la mejor regulación.

Posibilidad de no haber incluido interinos

El resultado de esta pregunta nos encanta. Leamos qué dice el artículo 3.21 en cuestión.

Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, todas las convocatorias determinarán que el órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Subrayado añadido

Este artículo deja bien claro que todas las convocatorias elaborarán una lista para el nombramiento de interinos, en el caso de convocatorias de funcionarios. En el caso de laborales, por analogia, será personal laboral temporal.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lo ha cumplido con la base décima.

Dicho esto, ¿alguien nos podría decir dónde está la opción para no incluir interinos?

El resto de pregunta eran más o menos opinables y cualquier respuesta tenía cabida. Ahora bien, que las convocatorias deben tener una previsión para interinos, no creemos que sea algo tan fácil de obviar.

Una cosa que nos gustaría que quedase clara a todos los lectores de este blog, y que consideramos que es vital si queréis ser funcionario, es que todo aquello que esté en el BOE te podrá gustar más o menos, pero hay que cumplirlo.

No te gustan los interinos. Perfecto. Pero tienes que decir que habrá una lista de interinos.

Podrás decir que hay que haber llegado al caso práctico, para que muy pocas personas entre en ella. Podrás también no llamarles nunca. Pero, por el amor de dios, cumple con lo que han dicho tus mayores e incluye en la convocatoria su existencia.

Corrección de errores (16/7/2022)

En la primera versión del post nos mostrábamos seriamente enfadados ante la posibilidad de que alguien creyera que era posible no haber puesto en la convocatoria la lista de interinos, ya que no veíamos la opción. En conversaciones con compañeros del cuerpo nos han comentado que hay una interpretación del artículo 3.21 que podría haber dado pie a no incluirla en nuestra convocatoria. Pedimos, de este modo, disculpas a aquellos que votaron ‘Sí’ en esta última pregunta y comentamos esta interpretación.

La primera frase del artículo comienza del siguiente modo: “Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino […]”. Dada esta introducción, se podría entender que toda la disposición aplica, únicamente, a aquellos procesos en los cuales ya hay interinos. Aquí hay un listado de ellos (desconocemos si hay más casos).

Si esto fuera así, parece que el hecho de que el tribunal elabore a la finalización del proceso una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, supone una reducción de plazos y, por tanto, deseable.

Con el fin de confirmar si esta interpretación es la correcta hemos leído el preámbulo del Real Decreto 407/2022, pero no menciona este hecho. Hemos intentado acceder a la MAIN de la norma, pero no la hemos encontrado. De este modo, no podemos ser taxativos. En cualquier caso, el hecho de citar dos veces la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el preámbulo del Real Decreto 407/2022 podría reforzar esta idea.

Comentario a los mensajes de @Ars47182764

Nos ha puesto dos comentarios.

El interinaje, por definición, es algo transitorio. No pueden tener vocación de permanencia.

Lo que comentas, hasta cierto punto, no es malo. Los fondos de recuperación están suponiendo, por lo que nos comentan, una carga de trabajo adicional muy relevante. Igual no tiene sentido sobredimensionar la plantilla solo por ese motivo, sobre todo si sabes que la carga de trabajo desaparecerá en el corto o medio plazo. ¿Qué hará toda esa gente una vez que estos desaparezcan? Conviene recordar que a un funcionario se le paga siempre un fijo, no un variable según desempeño, usando tu terminología.

Contacto y comentarios

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

Del mismo modo, agradeceremos cualquier comentario que quieras poner a esta entrada o cualquier otra del blog.

2 Comments

  1. RECORE dice:

    ¿Creéis que habría posibilidad de que, de culminarse, la oposición pasase a ser un “concurso-oposición”?
    Esto restaría atractivo a potenciales opositores que se verían en desigualdad con los interinos.

    • En un contexto en el cual las plazas se pueden considerar infinitas (dudamos que pueda haber más de 50 personas en condiciones de aprobar la oposición por año), no creemos que la oposición pase a ser un concurso-oposición suponga ninguna traba para la gente que no sea interina.

      A final lo único que habrá que hacer es aprobar la oposición, ya que todo parece apuntar que seguirá sin haber, al menos el año que viene, restricciones de plazas.

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