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Lecturas triunfalistas de sentencias que quizá no lo son tanto

Tiempo de lectura: 5 minutos

Pugna entre ingenieros superiores y técnicos

La relación entre los ingenieros superiores y los técnicos parece que dista de ser pacífica. De nuevo, no tenemos datos de primera mano, pero lo que sí queda claro es que no parece haber un especial buen rollo entre ambos colectivos.

En esta entrada hablaremos de esta noticia publicada en linkedin. Para los que no tengan acceso a la misma, a continuación los datos más relevantes:

  • Autor: Federación de Asociaciones de Ingenieros Industriales de España (FAIIE)
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¿CONOCES LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE DECLARA NO AJUSTADA A DERECHO LA ADSCRIPCIÓN DE UN PUESTO DE TRABAJO, DE LA RPT DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, A MÁS DE UN GRUPO DE CLASIFICACIÓN?

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 57/2021, de 21 de enero de 2021 ha fallado que un Puesto de una RPT tan solo puede encontrarse adscrito a un Grupo de Clasificación. Lo que implica que, en algunas Comunidades Autónomas, las plazas de Ingeniero, adscritas al Subgrupo A1, no puede ser abiertas también al A2

La sentencia, para los curiosos, la tenéis aquí. Ciertas partes que se consideran relevantes están marcadas en rojo.

De la lectura del post se podría inferir que esto es algo muy bueno. La cosa podría estar ligada a la noticia de la que hablamos hace unos días, aquí.

Algo que solemos repetimos con una cierta frecuencia es que como funcionarios nos pagan por saber leer y escribir. La FAIIE lo ha hecho y ha producido lo que veis en azul. Veamos si nosotros podemos producir algo remotamente parecido.

Comentario general a la sentencia

Seremos sinceros, las 3 primeras páginas se hacen muy largas, por decirlo finamente. Sabiendo algo del tema la primera vez que las leímos nos sonaron a chino. Tras una lectura posterior tenemos claro que no es vital entender lo de que ahí se dice para captar las enseñanzas que se pueden sacar de ella.

Parece que todo el follón viene porque una personal, con contrato laboral, entró en su momento en una plaza de nivel B. Con la aprobación del EBEP parece que el puesto se recalificó a las categorías existentes en aquel momento del siguiente modo, “A2/B/C1”.

Tiene pinta que al interesado, que era B, y por tanto A2 con la nueva regulación, no le debió sentar nada bien tener un puesto de trabajo que podría desempeñar un administrativo (grupo C1).

En algún lado la sentencia dice que el puesto en cuestión, según como lo miraras, lo podía desempeñar un A2 o un C1. Por ello se le asignó esa codificación. Estos puestos se denominan “puestos barrados”, por la “/” que separa los distintos grupos que los pueden ocupar.

Resulta que este tipo de puestos son admisibles en el Estado y no en la Comunidad Valenciana y en aquellas otras que tengan una regulación, en este aspecto, similar.

La sentencia viene a decir lo que acabamos de poner, que en aquellas CCAA en las que no se admitan puestos barrados, estos no podrán existir. De este modo, lo que infiere la FAIIE es que esto es un gran éxito ya que los ingenieros técnicos no podrán ocupar puestos que antes estaban reservados para ingenieros superiores.

Un pequeño baño de realidad

Mención a la sentencia

Lo que sigue se puede encontrar en el FD3.

[La legislación básica estatal] no impide que un puesto pueda ser adscrito a más de un grupo profesional. Siempre en este orden de ideas, añade una consideración finalista, afirmando que la posibilidad de “puestos barrados” y, por consiguiente, de encomendar un puesto a más de un grupo profesional está en sintonía con la flexibilidad inherente a la potestad de autoorganización de cada Administración pública.

Traduzcamos lo anterior al cristiano. Aquí está la RPT del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Véase la de los funcionarios. Es cierto que no aparecen “/”, pero se sobreentienden en aquellos puestos en los que en la columna “Gr/Sb” ponen dos (A1A2, A2C1 o C1C2). Como se puede ver, esto se produce en aquellos niveles en los que dos grupos se solapan.

Resaltemos una palabra de extracto anterior: “flexibilidad”.

Una realidad

Lo que sigue está basado en nuestra experiencia en la Administración General del Estado. Pudiera suceder que otras Administraciones la cosa sea diferente. Cabría preguntar en especial a algún funcionario de la Comunidad Valenciana.

Uno puede tener una visión idílica de la Función Pública, según la cual la gente se mueve ganando concursos. Como ya se ha explicado aquí, al menos en nuestra experiencia, la cosa no es así. Te mueves por comisión de servicios o adscripción provisional. Para ello, te tienen que llamar a un nuevo destino y te tienen que dejar ir. Una medida que suele ser habitual es decir que te firman el papel (te dejan ir) si encuentras a uno que cubra tu plaza.

Un caso hipotético

Supongamos un ingeniero industrial del Estado que acaba de entrar. Le han dado un nivel 26. Supongamos que le ofrecen pasados unos meses un nivel 28 en un sitio que a él le atrae especialmente, ya que es un área en la que ya había trabajado en su anterior etapa en la empresa privada y podría aportar mucho a la nueva subdirección. Además, va a tener un mayor sueldo.

El subdirector le dice que le firma la salida si encuentra a alguien que cubra su plaza.

Dos posibilidades

Si su plaza es solo “A1”, el chico puede darse por bastante jodido. Se irá, probablemente, cuando sus lágrimas consigan ablandar la coraza del subdirector. ¿Por qué? Porque solo los muy quemados cambian un nivel 26 por otro nivel 26. Bajar en el escalafón casi nadie lo contempla, más que nada porque siempre es perder dinero. Puedes encontrar a alguien, desde luego. Quizá a otro que trabajó en algo de lo que haces tú en tu puesto cuando estaba en la privada. Te va a costar encontrarlo. Eso sin entrar a valorar lo que le va a decir a tu candidato su subdirector.

Si su plaza es “A1A2” la cosa puede ser más sencilla. Para un A2 tu puesto es lo máximo a lo que puede aspirar. Ahora solo te falta buscar a uno de ellos y convencerle para que se vaya a tu subdirección. Tampoco vamos a decir que sea sencillo, pero es menos complicado. Lo que no se puede negar es que hay una mayor flexibilidad.

Análisis del post de la FAIIE

Lo llevaremos a cabo según la Teoría de la Estupidez de Carlo Maria Cipolla. En un plano cuyo ejes son “beneficio propio” y “beneficio ajeno” pongamos la situación descrita.

Claramente no existe ningún beneficio propio. Es bastante probable que cualquier ingeniero industrial quiera llevar a cabo un cambio de destino le va a costar mucho más que si no existiese esta restricción. Recordemos la palabra clave, “flexibilidad”. Más claro aún es el que hecho de que tampoco hay beneficio ajeno. Se cierra la puerta a la promoción a gente que la podría tener. De este modo, estaríamos en el cuadrante de los estúpidos.

Un enfoque alternativo sería el siguiente. Como solo se puede poner a un grupo, ponen A2. Alguien podría decir que esto es ilegal por tema de competencias profesionales, pero supongamos que quien haga eso ha leído esta entrada y le hemos convencido. En este caso no habría beneficio propio y sí ajeno. Estaríamos en el cuadrante de los incautos.

Nuestra propuesta

Tras haber leído el expediente tenemos que ver qué escribimos.

El análisis que acabamos de hacer está moderadamente sesgado, ya que omite algunos aspectos que podrían ser relevantes y condicionar la conclusión. No obstante, existe el riesgo de quedar como estúpidos o incautos. Somos ambas cosas, pero preferimos no dejar constancia de ello por escrito.

Por lo tanto, no escribiríamos nada.

Contacto y comentarios

Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

Del mismo modo, agradeceremos cualquier comentario que quieras poner a esta entrada o cualquier otra del blog.

3 Comments

  1. Hugo Palau dice:

    “Cuando sabíamos las respuestas, nos cambiaron las preguntas” Esto es lo que he pensado después de ver que justamente la Ley de Función Pública Valenciana se aprobó la semana pasada con un nuevo texto (pendiente de publicarse en el DOGV) donde justamente, sí abre ahora la posibilidad a clasificar un puesto a varios grupos….poco recorrido para esta sentencia.

  2. Oposito dice:

    Y mi pregunta es, si en la RPT aparecen los puestos como “barrados”, si el proceso de acceso es concurso-oposicion, en la fase de concurso se deberia tener en cuenta la antigüedad en ambos grupos o subgrupos? Hay alguna sentencia al respecto? Gracias

    • De lo que se habla en la entrada es un proceso de movimiento dentro de la Administración, es decir, ya has aprobado tu oposición (o cualquier otro tipo de prueba para ser empleado público), eres funcionario y ahora lo que pasa es que quieres cambiar de plaza o puesto de trabajo. Bajo esta perspectiva, la pregunta sería a qué plazas puedo optar y a cuáles no.

      En tu pregunta tú hablas de “concurso-oposición“. Salvo error por nuestra parte, este es un cauce para meterte en la Función Pública desde la calle. De este modo, existirá una oposición, con las pruebas que sean y las notas que se consideren, y una valoración de mérito, con la puntuación que se determine. Al final, quienes conseguirán la plaza serán los ‘n’ primeros con las notas más alta, suma del proceso de oposición y concurso.

      Una vez se sepa quién tiene plaza, tocará dársela. Aquí no tenemos experiencia, pero imaginamos que se propondrán unas adaptadas al grupo al que se pase a formar parte y lo de barrados o no barrados no será algo relevante.

      No sabemos mucho de concursos, pero suele haber criterios ligados a la antigüedad y otros aspectos más o menos “generales”. Además, se suele valorar otro tipo de cosas más ligadas a los puestos concretos a los que se optan.

      Mucho más allá de lo que acabamos de decir no podemos llegar. Lo sentimos.

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