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Procedimiento de colaboración para la preparación del caso práctico (OEP2018)

Tiempo de lectura: 4 minutos

Motivación del procedimiento de colaboración para la preparación del caso práctico

El pasado 22 de julio de 2018 publicamos el primer procedimiento de colaboración para la preparación del caso práctico. Se nos enviaron 3 casos prácticos que empleamos para la preparación del último examen de la oposición de ese año.

Consideramos que estos tres casos, con el uso que les dimos, fue uno de los factores más relevantes para justificar el éxito de nuestros alumnos en la pasada oposición. Nos aprobaron el 84% de ellos. Del resto de opositores, sólo aprobaron un 60%.

De nuevo, sentimos de corazón los suspensos.

Nuestros 3 alumnos que suspendieron siguen vivos en la oposición actualmente. Del resto de suspensos, 10 en total, 5 lo han vuelto a intentar, superando el primer examen 4 de ellos. Podeis contar con nuestra ayuda si considerais que os podemos ser de utilidad de algún modo.

Por todo lo anterior, hemos considerado oportuno repetir la iniciativa.

A continuación, las normas de la misma.

“If I have seen further, it is by standing upon the shoulders of giants”
Sir Isaac Newton

PRIMERA.- Objeto.

Constituye el objeto del presente procedimiento de colaboración retribuida la obtención por parte de la Academia T.E. de ejercicios que se ajusten a la definición dada al cuarto ejercicio de la oposición al CIIE, proporcionados éstos por colaboradores voluntarios.

SEGUNDA.- Colaboradores.

Podrán ser colaboradores cualquier empleado público en activo en posesión de una dirección de correo asociada a alguna entidad de la Administración Pública, con independencia de su cuerpo o escala de adscripción o si éste es personal laboral.

No podrán ser colaboradores los actuales miembros del Tribunal de la oposición al CIIE.

TERCERA.- Requisitos de los ejercicios.

Los ejercicios deberán ser válidos para la preparación del cuarto ejercicio de la oposición al CIIE. Por lo tanto, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberán estar relacionados con el contenido y funciones de los puestos de trabajo que desempeñan los funcionarios del CIIE.
  2. Deberán ser originales. Por originalidad se entiende que no pueden ser combinación lineal de ejercicios pasados. Adicionalmente, entre los aportados por los colaboradores todos deberán ser distintos.
  3. Deberán contener el enunciado junto con posibles anexos, así como su resolución completa. En ambos casos en formato electrónico editable.
  4. El ejercicio debe ser posible resolverlo en 4 horas. La Academia T.E. podrá comprobar este extremo y declarar no apto cualquier ejercicio cuya resolución se pueda realizar en un plazo inferior a tres horas y media o no sea posible resolverlo completo tras cuatro horas y media.
  5. El colaborador deberá incluir los siguientes datos:
    1. Nombre y apellidos.
    2. Cuerpo o escala de adscripción o similar en el caso de otros empleados públicos.
    3. Destino.
    4. Datos de contacto: correo electrónico y teléfono.
    5. Número de cuenta al que se deberá ingresar la retribución.

Se limita el número de casos prácticos que cada colaborador puede presentar a uno (1).

Los casos prácticos deberán ser enviados desde la cuenta profesional del empleado público al correo electrónico industriales.oposicion@gmail.com. Se rechazará cualquier ejercicio remitido por cualquier otro tipo de dominio de correo. A modo de ejemplo, no limitativo, se puede citar: gmail.com o yahoo.com.

CUARTA.- Propiedad de los ejercicios.

Los colaboradores al participar en el presente procedimiento de colaboración retribuida ceden la propiedad del ejercicio a la Academia T.E.

QUINTA.- Retribución.

Los colaboradores serán retribuidos por los siguientes conceptos y con los siguientes importes.

  1. Todos los ejercicios que cumplan con los requisitos establecidos en la norma TERCERA serán retribuidos con cien euros (100€) en concepto de la cesión de propiedad.
  2. Aquellos ejercicios que sean considerados como los tres mejores serán retribuidos, adicionalmente, con cuatrocientos euros (400€), doscientos euros (200€) y cien euros (100€) para el primero, segundo y tercer mejor ejercicio, respectivamente.
  3. En el hipotético caso de que el cuarto ejercicio planteado por el tribunal guarde alguna similitud significativa con alguno de los ejercicios retribuidos, el/los colaborador/es será/n invitado/s a la cena de celebración que se lleve a cabo con los aprobados de la Academia T.E. de la oposición.

La retribución anterior podrá suponer la participación del colaborador en la preparación del cuarto examen. Dicha participación se limitará a la explicación de cualquier duda que su ejercicio suscite.

SEXTA.- Dotación presupuestaria.

La dotación presupuestaria del presente procedimiento de colaboración retribuida es de mil cuatrocientos euros (1.400€). Dicho importe se asigna a los conceptos 1) y 2) de la norma QUINTA, no existiendo límite para el concepto 3).

En el caso de que las retribuciones a pagar superen los mil cuatrocientos euros (1.400€), el orden de prelación será el siguiente:

  1. Se retribuirá primero el concepto 2) de acuerdo a lo establecido en la norma QUINTA.
  2. El crédito remanente será repartido a partes iguales entre los colaboradores no retribuidos según el concepto 2) de la norma QUINTA.

SÉPTIMA.- Valoración de los ejercicios.

La Academia T.E. llevará a cabo la valoración de los ejercicios presentados.

Sus decisiones podrán ser recurridas en un plazo de 3 días hábiles tras su notificación. La respuesta se emitirá 3 días tras su recepción. La no contestación supondrá la no admisión.

OCTAVA.- Plazo de presentación y resolución.

El plazo para la presentación de ejercicios finalizará el 1 de octubre de 2019. Los colaboradores interesados podrán solicitar dos ampliaciones de plazo de 10 y 5 días naturales, suponiendo la concesión de la ampliación de plazo un descenso en su retribución del 5 y 10%, respectivamente, acumulable.

La resolución se hará pública en la cuenta de twitter @Ind_Oposicion antes del 17 de noviembre de 2018.

El pago se realizará en los siguientes 5 días naturales tras la resolución.

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