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10 noviembre, 2017
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Sobre la posible fecha del primer examen y de la convocatoria

Tiempo de lectura: 7 minutos

El 22 de febrero de 2017 publicamos una entrada con la idea que cualquier persona interesada en la oposición nos planteara cualquier pregunta que tuviera sobre la oposición. Hasta el momento de la publicación de este post 47 preguntas han llegado y todas salvo la última se han respondido. Con este fin se está escribiendo este artículo. La pregunta 47 (fila 48) es:

Tenéis alguna información de cuando saldrá la convocatoria 2017? y en base a ello, cuando creéis que será el primer examen? Pensáis que va a cambiar el temario o la metodología de la oposición?

Hablaremos en este post del calendario, la metodología y el temario.

Primero el calendario.

Consideramos que a fecha de hoy (día de publicación del post) es posible que nadie tenga una idea clara de cuándo puede salir la convocatoria. En cualquier caso, entendemos que la pregunta real que a la persona la interesa es cuándo podría ser el primer examen con el fin de saber si le merece la pena plantearse empezar a estudiar o no. Una vez aclarado lo de la fecha, para ver si puede merecer la pena ponerse a estudiar o no, puede ser de utilidad leer esto.

Sobre la fecha del primer examen consideramos que sí podemos decir algo. Para ello analizaremos lo que pasó el año pasado, en el cual habían 42+2 plazas para cubrir, siendo 37 personas las que finalmente aprobaron. Este año hay 37+2 plazas.

Hablaremos en primer lugar de plazos.

La convocatoria genera dos plazos. El primero de 20 días naturales para presentar instancias. El segundo de 10 días hábiles para subsanar plazos. Como todo el mundo debería saber a estas alturas, 10 días hábiles se convierten, como poco, en 14 días naturales, ya que el sábado con la nueva Ley 39/2015 no es hábil.

Por tanto, atendiendo a puros plazos, el primer examen no puede ser antes de que pasen 34 días desde la publicación de la convocatoria en el BOE. Si la convocatoria se publicara, por ejemplo, el 18 de septiembre, el primer examen no podría ser antes del 22 de octubre. Como ese día es domingo y el examen suele ser un sábado, nos vamos al 28 de octubre.

Esta situación es prácticamente imposible que suceda, ya que siempre hay que dejar alguna holgura y hay cosas que hacer en medio. A modo de ejemplo:

  • Que alguien no presente la instancia en el Ministerio. Habrá dejar un tiempo para que los papeles de alguien que los registró en Almería o Helsinki, por poner dos ejemplos, lleguen a Madrid. Ahora probablemente no lleguen por correo, pero tienen que seguir llegando. 
  • Habrá que mirar todos los papeles y ver que todos cumplen con los requisitos establecidos. Incluso los de la gente de Almería y Helsinki.
  • El BOE puede tener demoras en la publicación de la fecha del examen.
  • Habrá que mirar disponibilidad de la sala.
  • Habrá que dar tiempo suficiente para que todo el mundo pueda estar en Madrid el día previsto, incluso aquellos que presenten subsanación de errores el último día. Para esta gente hay que dar un tiempo para que sus papeles lleguen a Madrid (desde Almería o Helsinki quizá), el tribunal se los mire, resuelva y notifique su decisión al interesado.
¿En cuánto tiempo se traduce todo esto? No sabríamos decir con exactitud y dependerá de cada tribunal, pero como mínimo podríamos decir que quizá hay que dejar dos semanas, 14 días. Por tanto, si la convocatoria saliera el 18 de septiembre, nos vamos, como pronto a 48 (34+14) días más tarde, es decir, al 5 de noviembre. Como los 14 días son orientativos, diremos que el examen podría ser el 4 de noviembre.
Por tener datos reales de cuántos días hubieron entre la convocatoria y el primer examen, en la OEP2015 el primer examen fue el 12 de diciembre y en la OEP2016 el 12 de noviembre. En ambos casos la convocatoria se publicó el 1 de septiembre. De este modo, en 2015 el examen fue 102 días después de la convocatoria y en 2016 72.
A modo de resumen, consideramos que, yendo a la carrera y tensando la cuerda bastante, el examen no podría ser antes de que pasen unos 45-50 días después de la publicación de la convocatoria. Como siempre, el tribunal es soberano y puede hacer lo que mejor considere, siempre y cuando deje pasar al menos 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria y 10 hábiles desde que se publica la fecha del examen.
Una vez visto esto, cabría plantearse si alguna otra restricción para la determinación de la fecha del primer examen o de la convocatoria. Para ello veremos otros plazos, en particular lo que tarda en hacerse cada examen.
En la convocatoria pasada, el examen escrito fue el 12 de noviembre y la última persona que leyó lo hizo el 17 de febrero. En medio estuvieron las vacaciones de navidad. Hubo descanso desde el sábado 24 de diciembre hasta el domingo 8 de enero. Por tanto, días útiles de examen fueron unos 80 días.
Si vamos al examen de idioma, para la parte voluntaria las fechas fueron 2 de marzo para el examen y el 24 de marzo para la última lectura, es decir, 22 días. El voluntario duró tres días más. En total, 25.
Para la convocatoria de la OEP2016, el examen oral empezó el 18 de abril y acabó el 22 de junio, es decir, duró 65 días.
Por tanto, si nos atenemos a la pura duración de los exámenes del año pasado necesitamos 80+25+65 días, es decir, 170 días. Estamos hablando de casi 6 meses completos, sin dejar tiempo a que el tribunal se reúna para poner las notas ni que deje un tiempo prudencial entre un examen y el siguiente. Tampoco hemos tenido en cuenta semana santa.
En esta convocatoria consideramos que los plazos pueden ser semejantes. Son menos plazas convocadas, pero aún y con este número, todas las personas que aprobaron en año pasado habrían sido funcionarios este año (aprobaron 37 personas y este año hay 37+2 plazas). Si nos atenemos a un modelo lineal por el ratio de número de plazas, podrían ser más cortos. Si consideramos que con los que se presentaron el año pasado, todos habrían aprobado este año, no vemos motivo para reducir los plazos. 
Para aquellos que opinan que la duración podría ser afectada por el ratio de plazas, la duración de los exámenes debería multiplicarse por 0,89. De 170 días pasaríamos a unos 150. Veinte días pueden ser muy relevantes en las conclusiones finales, por lo que tenerlos en cuenta en vuestra valoración de la situación.
Los 170 días son plazos sin pausa. Como en el caso del primer examen, hay que poner algún día de más para, por ejemplo, la reunión del tribunal tras cada examen y la publicación de las notas y que el examen no sea el día siguiente al que se publiquen las notas. ¿Cuánto? No sabemos con seguridad, pero pongamos 20 días entre una cosa y otra. Nos iríamos a los 190 días desde el primer examen hasta que se examina el último del oral. Si en medio tenemos navidades y semana santa, habría que sumar tres semanas, es decir, 21 días. En total, unos 210 días días, es decir, unos 7 meses. Para vuestro conocimiento, desde el 12 de noviembre de 2016 (fecha del primer examen de la OEP2016) hasta el 22 de junio de 2017 (fecha en que se examinó el último del oral) hay 222 días.
Los últimos 3 exámenes del caso práctico han sido a principios de julio. Supondremos que el tribunal podría querer que el examen del caso práctico sea en julio.
Asumiremos que último día de junio acaba el oral (30/6/2018) y en julio salen las notas, se convoca el caso práctico, éste tiene lugar y se publica los aprobados de la oposición en el BOE.
Como necesitamos del orden de 7 meses para hacer los tres primeros exámenes, el examen escrito no debería ser más tarde del 1 de diciembre de 2017.
Para lo anterior se ha asumido que el caso práctico debe ser en julio, la dinámica de la oposición es la misma, que el patrón de lecturas y gente convocada al oral por días no se modifica, que al primer examen irá un número similar al que fueron en la OEP2016 y los suspendidos por examen también son los mismos que en dicha convocatoria.

Si queremos que el primer examen sea antes de esa fecha, la convocatoria no podría salir más tarde del 17 de octubre (recordad que para todos estos cálculos se han asumido unos plazos quizá algo justos, considerando lo que ha pasado otros años).
Si la convocatoria saliese más tarde, alguna suposición de las planteadas debería cambiar, incluida la fecha de realización del caso práctico, o algún plazo debería reducirse.
Todas estas opciones son posibles, salvo las de modificar los plazos de 20 y 10 días.
Pasemos a hablar de la metodología de la oposición.
Si por metodología hablamos de la de los cuatro exámenes, consideramos poco probable que las cosas cambien. Cuando sale la convocatoria mucha gente lleva ya estudiando meses. No resulta muy apropiado cambiar las reglas a mitad del partido, por mucho que formalmente el partido empieza cuando sale la convocatoria.
Si por metodología hablamos de la forma en la cual se cita a la gente para leer el escrito o idioma o examinarse del oral, lo consideramos poco probable. Podríamos decir que el año pasado fue todo un estrés test para la dinámica de la oposición y el resultado se podría considerar como satisfactorio, en cuanto a la dinámica de los exámenes.
Por tanto, en nuestra opinión, consideramos que el proceso selectivo formalmente será idéntico al que llevamos viendo en los últimos años.
Por último, el temario.
Esta pregunta quizá sea la más sencilla. Si vemos el temario de 2016, el tema 4 del grupo II era 
“La Administración Institucional: Organismos públicos. Organismos autónomos. Entidades públicas empresariales. Las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal. Especial referencia a las relacionadas con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Consejo de Seguridad Nuclear (CNC). Las sociedades mercantiles estatales. Especial referencia a las tuteladas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo” 
y el 19 
Ministerio de Industria, Energía y Turismo: estructura, competencias y organismos vinculados en materia de industria, PYME, energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información. Áreas funcionales y dependencias de Industria y Energía. Génesis y evolución reglamentaria del Cuerpo de Ingenieros Industriales del Estado”.
El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ya no existe, por lo que al menos esos dos temas deberán cambiar. Podrán hablar del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, pero seguro que no del primero.
Por lo tanto, necesariamente, el temario va a cambiar. Ahora bien, ¿habrá algún cambio adicional al expuesto? Hasta que no se publique la convocatoria no se sabrá.
Esperamos que con esta entrada hayamos podido responder a la pregunta 47.
Como siempre, puedes ponerte en contacto con nosotros aquí para tratar el contenido de este post o cualquier otro relacionado con la oposición.

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